| Asamblea de Representantes |
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La Asamblea de Representantes es el órgano superior universitario que define y aprueba las políticas institucionales. INTEGRACION DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Integran la Asamblea de Representantes un total de doscientos universitarios, representantes de los distintos sectores de la Universidad: Académicos, estudiantes y administrativos, en la proporción del sesenta por ciento, veinticinco por ciento y quince por ciento respectivamente, de la siguiente forma: a. Ciento veinte representantes del sector académico dentro de los cuales se incluye:
b. cincuenta Representantes del Sector Estudiantil, que incluye a las Autoridades Estudiantiles del Consejo Universitario y del Consejo Académico; c.. treinta representantes del sector administrativo que Incluye á los representantes de este sector en el Consejo Universitario y a Vicerrectores que pertenezcan al régimen administrativo, cinco Directores miembros del Consejo de Servicios Comunes elegidos por ese órgano colegiado, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Contralor Universitario. Podrán asistir Invitados especiales con derecho a voz. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Son funciones de la Asamblea de Representantes:
FORMA Y PLAZO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES- - Los representantes académicos serán elegidos bienalmente por la Asamblea de Académicos correspondiente. Los representantes administrativos serán elegidos bienal mente por la Asamblea de Trabajadores Administrativos. La organización del proceso de elección, así como la determinación del número de representantes académicos por Facultad. Centro, Sede y Sección Regional, corresponderá al Tribunal Electoral de la Universidad Nacional, según el reglamento que al efecto dicte el Consejo Universitario. CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE REPRESENTANTES La Asamblea de Representantes será convocada por el Rector, ya sea por Iniciativa propia o a petición del Consejo Universitario, o de al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Universitaria, o de por lo menos el veinticinco por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes. En estos tres últimos casos, el Rector deberá publicar la convocatoria en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a las sesiones de Asamblea de Representantes es obligatoria para todos sus miembros. Las sanciones por ausencias Injustificadas serán determinadas por el Consejo Universitario de acuerdo con el reglamento correspondiente. QUORUM DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES El quórum requerido para que la sesión de la Asamblea de Representantes sea válida, será de la mayoría absoluta de sus componentes. Si la Asamblea ha iniciado la sesión con la mayoría absoluta y después de transcurrida media hora disminuyera el quórum. podrá seguir sesionando con al menos el treinta por ciento de los asambleístas. CONDUCCION DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES El Rector presidirá la Asamblea de Representantes. El Vicerrector Académico actuará como secretario de esta Asamblea En caso de que él presida nombrará un secretario Ad hoc de entre 1os componentes del Consejo Universitario. Esto mismo hará el Rector si faltara el Vicerrector Académico. VOTACIONES EN LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Las votaciones en la Asamblea de Representantes serán de dos tipos: públicas y secretas. Las votaciones serán secretas cuando se decida sobre personas. Sus resoluciones serán válidas cuando se toman por la mayoría absoluta de los miembros presentes. DEROGATORIA DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Los acuerdos de Asamblea de Representantes podrán derogarse en posteriores sesiones ordinarias o extraordinarias, por mayoría absoluta de los miembros presentes siempre que el asunto esté incluido en la convocatoria. |

















