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Asamblea de Representantes PDF Imprimir E-Mail

La Asamblea de Representantes es el órgano superior universitario que define y aprueba las políticas institucionales.

INTEGRACION DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Integran la Asamblea de Representantes un total de doscientos universitarios, representantes de los distintos sectores de la Universidad: Académicos, estudiantes y administrativos, en la proporción del sesenta por ciento, veinticinco por ciento y quince por ciento respectivamente, de la siguiente forma:

a. Ciento veinte representantes del sector académico dentro de los cuales se incluye:

  1. Los miembros del Consejo Universitario que representan al sector académico;
  2. el Rector, el Vicerrector Académico y el Vicerrector de Vida Estudiantil;
  3. los Directores de Área de la Vicerrectoría Académica.
  4. los miembros del Consejo Académico que pertenezcan al sector académico:
  5. los Directores de Unidades Académicas y los Directores de Sedes y Secciones Regionales;
b. cincuenta Representantes del Sector Estudiantil, que incluye a las Autoridades Estudiantiles del Consejo Universitario y del Consejo Académico;
c.. treinta representantes del sector administrativo que Incluye á los representantes de este sector en el Consejo Universitario y a Vicerrectores que pertenezcan al régimen administrativo, cinco Directores miembros del Consejo de Servicios Comunes elegidos por ese órgano colegiado, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Contralor Universitario.

Podrán asistir Invitados especiales con derecho a voz.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Son funciones de la Asamblea de Representantes:

  • Aprobar el plan institucional global de mediano plazo. presentado por el Rector; -
  • Conocer y pronunciarse sobre la memoria anual de labores del Rector;
  • Conocer y pronunciarse sobre propuestas de reforma al Estatuto Orgánico;
  • Autorizar la enajenación ola imposición de gravámenes a bienes cuyo valor exceda el diez por ciento del presupuesto de la Universidad Nacional El patrimonio de la Universidad, no podrá enajenarse en un monto mayor del veinticinco por ciento del presupuesto;
  • Decidir acerca de las propuestas del Consejo Universitario sobre creación o supresión de Facultades, Centros y Sedes Regionales;
  • Establecer el ámbito de competencia de los órganos universitarios, cuando éste trascienda la jurisdicción de las Facultades, Centros y Sedes Regionales;
  • Convocar a la Asamblea Universitaria y al Congreso; conocer y pronunciarse cuando así lo determinare, sobre otros asuntos que someta a su consideración el Consejo Universitario, el Rector o al menos el veinticinco por ciento de sus integrantes, o el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Universitaria;
  • Aprobar sus propios reglamentos;
  • Ejercer otras funciones que le otorgue a este Estatuto y las que normalmente emanen de las enunciadas.

FORMA Y PLAZO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES- -

Los representantes académicos serán elegidos bienalmente por la Asamblea de Académicos correspondiente. Los representantes administrativos serán elegidos bienal mente por la Asamblea de Trabajadores Administrativos. La organización del proceso de elección, así como la determinación del número de representantes académicos por Facultad. Centro, Sede y Sección Regional, corresponderá al Tribunal Electoral de la Universidad Nacional, según el reglamento que al efecto dicte el Consejo Universitario.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

La Asamblea de Representantes será convocada por el Rector, ya sea por Iniciativa propia o a petición del Consejo Universitario, o de al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Universitaria, o de por lo menos el veinticinco por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes. En estos tres últimos casos, el Rector deberá publicar la convocatoria en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a las sesiones de Asamblea de Representantes es obligatoria para todos sus miembros. Las sanciones por ausencias Injustificadas serán determinadas por el Consejo Universitario de acuerdo con el reglamento correspondiente.

QUORUM DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

El quórum requerido para que la sesión de la Asamblea de Representantes sea válida, será de la mayoría absoluta de sus componentes. Si la Asamblea ha iniciado la sesión con la mayoría absoluta y después de transcurrida media hora disminuyera el quórum. podrá seguir sesionando con al menos el treinta por ciento de los asambleístas.

CONDUCCION DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

El Rector presidirá la Asamblea de Representantes. El Vicerrector Académico actuará como secretario de esta Asamblea

En caso de que él presida nombrará un secretario Ad hoc de entre 1os componentes del Consejo Universitario. Esto mismo hará el Rector si faltara el Vicerrector Académico.

VOTACIONES EN LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Las votaciones en la Asamblea de Representantes serán de dos tipos: públicas y secretas. Las votaciones serán secretas cuando se decida sobre personas.

Sus resoluciones serán válidas cuando se toman por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

DEROGATORIA DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Los acuerdos de Asamblea de Representantes podrán derogarse en posteriores sesiones ordinarias o extraordinarias, por mayoría absoluta de los miembros presentes siempre que el asunto esté incluido en la convocatoria.