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Asamblea Universitaria PDF Imprimir E-Mail

La Asamblea Universitaria es la autoridad democrática superior de la Universidad Nacional. Tiene carácter decisorio, en relación con elecciones, reformas al Estatuto Orgánico y con otros asuntos de carácter institucional. Decide por-medio de referéndum.

INTEGRACION DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Integran la Asamblea Universitaria:

  1. Los miembros del Consejo Universitario, del Gabinete del Rector, del Consejo Académico y del Consejo de Servicios Comunes;
  2. Los Directores de Área de la Vicerrectoría Académica, los Vicedecanos y los Directores de Unidades Académicas y Secciones Regionales;
  3. Todos los académicos en propiedad;
  4. La representación estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de los integrantes de la Asamblea Universitaria;
  5. La representación administrativa con base en el voto universal y ponderado, correspondiente al quince por ciento del total de los integrantes de la Asamblea Universitaria.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Son funciones de la Asamblea Universitaria:

  1. Elegir y remover al Rector, al Vicerrector Académico y a los miembros del Consejo Universitario que le corresponda;
  2. Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico a partir de propuestas sometidas a su consideración, de conformidad con lo estipulado en este Estatuto;
  3. Decidir por mayoría absoluta de los votos emitidos los asuntos que someta a su consideración al menos el veinticinco por ciento de sus miembros, la Asamblea de Representantes o el Consejo Universitario.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA UNIVERSITARIA

La Asamblea podrá ser convocada por la Asamblea de Representantes, el Consejo Universitario, el Tribunal Electoral Universitario o por el Rector, sea por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea. En este último caso, el Rector deberá publicar la convocatoria en un plazo máximo de ocho días, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En todos los casos, la convocatoria indicará los temas que se conocerán y que serán sometidos a referéndum.

La asistencia a las Asambleas Universitarias es obligatoria para todos sus miembros. Las sanciones por ausencias injustificadas serán determinadas de acuerdo con el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Universitario.

La Asamblea Universitaria se conformará con al menos la mayoría absoluta de sus miembros.