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Programa de los cursos
Evaluación
Se comunicará con al menos ocho días de anticipación.
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El(la) docente deberá entregar y comentar con sus alumnos la prueba calificada en un plazo máximo de 2 semanas a partir de la fecha en que se realiza la evaluación.
- Los exámenes deben realizarse en horas lectivas. Caso contrario por mutuo acuerdo.
Pruebas de reposición
Se podrá realizar prueba de reposición cuando se haya obtenido una calificación final mayor o igual a 6.0 y menor que 7.0.
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No se realizarán en cursos en que los estudiantes desarrollen destrezas, habilidades y actitudes durante el ciclo lectivo. Se aplicará una única prueba en la que no procederá el redondeo en caso de obtener una nota inferior a 7.0
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El lapso entre la comunicación de la nota final y la realización de la prueba será de al menos 5 días hábiles
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En caso de aprobar, la nota que se reporta en el acta de calificaciones del curso será de 7.0. Caso contrario la nota que se reportará será la obtenida.
- En caso de apelación se procederá según los artículos 25 y 26 de esta normativa.
Ausencias a evaluaciones
Repetición de los cursos
Recursos o apelaciones
Si un estudiante se siente perjudicado en sus calificaciones tiene derecho a manifestar su disconformidad ante el profesor y obtener respuesta de este, todo en un plazo de cinco días hábiles (art. 25).
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Agotada esta vía, podrá apelar por escrito en el término de ocho días hábiles después de que el profesor le dio a conocer los resultados. Se hará ante el Director de la Unidad Académica.
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La solicitud del Director al Decano para que se conforme el Tribunal y la conformación del mismo deberá efectuarse en un período de 5 días hábiles (art. 26).
Del tribunal
El Tribunal examinará antecedentes y atestados, consultará a las partes involucradas para dar el fallo. Este será dado en un plazo no mayor de 10 días hábiles, posterior al nombramiento del Tribunal e indicará si se modifica o mantiene la nota apelada. Esta decisión será inapelable.
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El Tribunal estará conformado por tres profesores que tengan conocimiento de la materia o del área que se va a evaluar. El profesor a quien se apela la nota, no será parte del Tribunal.
Exámenes por suficiencia
Se puede realizar cuando el estudiante demuestre que posee un significativo conocimiento de la materia , para efectos de equiparación, en el momento de iniciar cursos de grado y postgrado para efectos de nivelación y en cursos descontinuados de planes de estudios de carreras. Cada curso solo podrá ser presentado una vez por suficiencia
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No podrán realizarlo aquellos estudiantes reprobados en la o las materias en que se solicita probar su suficiencia.
Retiro justificado
Durante el primer mes del período lectivo, los(as) estudiantes podrán retirarse justificadamente de los cursos, cuando demuestren al menos una de las siguientes causas:
Incapacidad física o mental (solo se aceptará certificación médica del Dpto. Salud o del Dpto. Orientación y Psicología de la UNA o institución de la CCSS.
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Posterior a la matrícula surja o haya incompatibilidad de horarios entre los cursos o la jornada laboral (certificación o contrato de la jornada de trabajo).
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El(la) estudiante se haga acreedor a una beca de estudio.
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En caso de haber sido electo en un cargo de representación estudiantil.
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Causas de orden personal-social.
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Otras causales muy calificadas.
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