Tema de portada Se acabó el tiempo del petróleo

 

Razones e implicaciones del 

fallo de la Sala IV.

 Por Roxana Salazar

La Sala Constitucional acaba (en setiembre) de declarar con lugar un recurso de amparo planteado en enero por organizaciones comunales, grupos indígenas, empresarios y otros ciudadanos, contra un contrato de concesión otorgada por el Ministerio del Ambiente (Minae) para la exploración y explotación de hidrocarburos en la región del Caribe. El recurso, que reclamaba el respeto a los compromisos adquiridos por Costa Rica en acuerdos y convenios internacionales, sobre todo en relación con la consulta a las comunidades indígenas y en general a las comunidades potencialmente afectadas, se planteó contra la resolución R-702-98 del Minae que adjudicó mediante cartel de licitación los bloques 2, 3, 4 y 12 a la empresa MKJ XPLORATION INC. (socio minoritario de Harken Energy Corporation) para la búsqueda de hidrocarburos en esos cuatro segmentos de nuestro territorio (dos terrestres y dos marinos) en la zona del Caribe.

En el voto 8.019-00 la Sala Constitucional anula el acto de adjudicación de la licitación número LP 1-97 a la compañía MKJ XPLORATION INC. (resolución R-702-98-Minae de las 10 horas del 20 de julio de 1998), dejando sin efecto el contrato de concesión correspondiente. El fallo también ordena al Minae que lleve a cabo un procedimiento de consulta con las comunidades indígenas que estarían relacionadas con la exploración y explotación a que se refiere la licitación LP 1-97 y a la vez condena al estado al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la sentencia.

Este fallo es sumamente importante porque nuevamente pone en evidencia el constante conflicto que existe entre los intereses de protección ecológica y de las bellezas naturales y las actividades económicas. En este caso dichos intereses estuvieron representados no solamente por las comunidades afectadas, sino también por una significativa cantidad de microempresarios turísticos que, preocupados ante la amenaza a la diversidad ecológica y cultural de la zona que atrae a miles de turistas cada año, participaron activamente en las gestiones tendientes a obtener la mencionada resolución de la Sala Constitucional.

Las comunidades indígenas reclamaban por el irrespeto a sus derechos fundamentales, entre ellos los garantizados en el Convenio 169 de la OIT, que es un tratado internacional con plena vigencia legal en Costa Rica que expresamente establece la obligación de consultarles sobre el desarrollo de cualquier tipo de actividad que pueda afectar la integridad de sus territorios.

El recurso planteado alegaba la violación del artículo 7 de la Constitución Política, al no acatar el estado costarricense lo dispuesto en la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, especialmente lo establecido en los Principios 10 y 17, referidos al derecho de participación y a la obligación de utilizar el principio preventivo. Estos principios se han incorporado a nuestra legislación en la Ley Orgánica del Ambiente y en la Ley de Biodiversidad. Otros convenios que se consideran violados son los principios y obligaciones que contemplan la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio de Cites), la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Especies Acuáticas (Convención Ramsar), el Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Asimismo, los recurrentes estimaron que con la contratación se violaban otros de sus derechos constitucionales en varios sentidos. Se violaba el párrafo quinto del artículo 46 de la Constitución al no haber recibido del estado información veraz y oportuna sobre las actividades de exploración y explotación petroleras. Se violaba igualmente el artículo 50 constitucional, que establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Del mismo modo se incurría en violación del artículo 121 inciso 14 b) de la Constitución, que establece la obligación de que haya autorización expresa, por medio de una ley especial, para poder realizar proyectos en donde estén de por medio los bienes propios de la nación, específicamente las riquezas del subsuelo como el petróleo, y que por la magnitud del proyecto pudieran ocasionar daños de imposible o difícil reparación a ecosistemas y poblaciones ubicadas en esas zonas. 

La aprobación del recurso por parte de la Sala Constitucional se suma al reciente pronunciamiento de decenas de organizaciones locales, ambientales, sociales y estudiantiles nacionales declarando a Costa Rica país libre de toda exploración y explotación petroleras e invitando al gobierno a convertirse en un ejemplo mundial haciendo lo mismo.

Ante la lectura del por tanto del fallo de la Sala surgen varias interrogantes: ¿qué sucederá ahora?, ¿qué hará el Minae?, ¿qué acciones emprenderá la compañía?, ¿que harán los ganadores? y ¿es en realidad un éxito o una pérdida?

Provisionalmente, mientras esperamos el fallo completo de la Sala, trataremos de dar respuesta a las anteriores dudas.

El Minae, obligado por el ordenamiento jurídico a cumplir con el mandato de la sentencia, ha manifestado que está a la espera de la lectura de los considerandos del fallo para cumplir con lo que le ordene la Sala. Sobre todo deberá decidir cómo endereza los procedimientos si es que quiere continuar con ese tipo de actividad, para lo cual deberá explicar en detalle lo que dejó de explicar anteriormente.

La empresa, según su representante legal en nuestro país, se ha sorprendido, confundido y preocupado mucho pues creía obrar en campo absolutamente seguro. A la misma nunca le fue notificado el recurso de amparo y fue por los medios de comunicación que se enteraron del fallo que anula la concesión, lo cual -dice el mencionado representante legal- es “muy serio porque quienes habían presentado el amparo lo que pretendían era que se suspendiera el trámite de la licitación mientras no se notificara a unas comunidades" (La Nación, 15-9-00), y asegura que pedirá a la Sala la anulación del fallo debido a que no se les notificó los procedimientos, e insiste en el fuerte impacto que esta resolución puede tener en el clima de inversiones extranjeras en nuestro país, dado que -estima- crea una gran inseguridad.

En efecto, el estado al abrir la licitación debió determinar en forma clara el marco en el que debían actuar los concesionarios; el error gubernamental es evidente.

Las comunidades y grupos reclamantes están también a la espera de la redacción final del fallo para poder definir su estrategia de acción subsiguiente. Una de las consideraciones más importantes ha de ser la evaluación del daño que el estado puede haberles causado como resultado de la conducta inconstitucional que señala la sentencia. Igualmente deberán establecerse mecanismos de acción organizada para combatir, en eventuales consultas, las pretensiones de exploración y explotación indiscriminadas que ostentan las contrataciones.

Es importante resaltar cómo la organización aunada por un interés común ha logrado fortalecer las bases del sistema democrático, el derecho a la información, el derecho a la participación y el derecho a la consulta. Ello es una enorme responsabilidad que cae en manos de la sociedad civil organizada, la cual debe proyectarse hacia la defensa de los derechos de todos los ciudadanos.

¿Quién ganó? Los obvios ganadores han sido el sistema democrático y los ciudadanos, al ratificarse la importancia del derecho de éstos a ser consultados y a la protección.

¿Quién ha perdido? Los grandes perdedores han sido, de nuevo, los políticos, que con actos como éste han puesto en peligro la estabilidad institucional, además de que han afectado el clima necesario para la atracción de inversiones y, por supuesto, han vuelto a poner en entredicho su credibilidad ante la ciudadanía.

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