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Se acabó el tiempo del
petróleo
Razones e implicaciones del
fallo
de la Sala IV.
Por Roxana Salazar
La Sala
Constitucional acaba (en setiembre) de declarar con lugar un recurso de amparo
planteado en enero por organizaciones comunales, grupos indígenas,
empresarios y otros ciudadanos, contra un contrato de concesión otorgada por
el Ministerio del Ambiente (Minae) para la exploración y explotación de
hidrocarburos en la región del Caribe. El recurso, que reclamaba el respeto a
los compromisos adquiridos por Costa Rica en acuerdos y convenios
internacionales, sobre todo en relación con la consulta a las comunidades
indígenas y en general a las comunidades potencialmente afectadas, se
planteó contra la resolución R-702-98 del Minae que adjudicó mediante
cartel de licitación los bloques 2, 3, 4 y 12 a la empresa MKJ XPLORATION INC.
(socio minoritario de Harken Energy Corporation) para la búsqueda de
hidrocarburos en esos cuatro segmentos de nuestro territorio (dos terrestres y
dos marinos) en la zona del Caribe.
En el voto
8.019-00 la Sala Constitucional anula el acto de adjudicación de la
licitación número LP 1-97 a la compañía MKJ XPLORATION INC. (resolución
R-702-98-Minae de las 10 horas del 20 de julio de 1998), dejando sin efecto el
contrato de concesión correspondiente. El fallo también ordena al Minae que
lleve a cabo un procedimiento de consulta con las comunidades indígenas que
estarían relacionadas con la exploración y explotación a que se refiere la
licitación LP 1-97 y a la vez condena al estado al pago de costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la sentencia.
Este fallo
es sumamente importante porque nuevamente pone en evidencia el constante
conflicto que existe entre los intereses de protección ecológica y de las
bellezas naturales y las actividades económicas. En este caso dichos
intereses estuvieron representados no solamente por las comunidades afectadas,
sino también por una significativa cantidad de microempresarios turísticos
que, preocupados ante la amenaza a la diversidad ecológica y cultural de la
zona que atrae a miles de turistas cada año, participaron activamente en las
gestiones tendientes a obtener la mencionada resolución de la Sala
Constitucional.
Las
comunidades indígenas reclamaban por el irrespeto a sus derechos
fundamentales, entre ellos los garantizados en el Convenio 169 de la OIT, que
es un tratado internacional con plena vigencia legal en Costa Rica que
expresamente establece la obligación de consultarles sobre el desarrollo de
cualquier tipo de actividad que pueda afectar la integridad de sus
territorios.
El recurso
planteado alegaba la violación del artículo 7 de la Constitución Política,
al no acatar el estado costarricense lo dispuesto en la Declaración de Río
sobre el Ambiente y el Desarrollo, especialmente lo establecido en los
Principios 10 y 17, referidos al derecho de participación y a la obligación
de utilizar el principio preventivo. Estos principios se han incorporado a
nuestra legislación en la Ley Orgánica del Ambiente y en la Ley de
Biodiversidad. Otros convenios que se consideran violados son los principios y
obligaciones que contemplan la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio de Cites), la
Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Especies
Acuáticas (Convención Ramsar), el Convenio de Diversidad Biológica, el
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región
del Gran Caribe y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar.
Asimismo,
los recurrentes estimaron que con la contratación se violaban otros de sus
derechos constitucionales en varios sentidos. Se violaba el párrafo quinto
del artículo 46 de la Constitución al no haber recibido del estado
información veraz y oportuna sobre las actividades de exploración y
explotación petroleras. Se violaba igualmente el artículo 50 constitucional,
que establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Del mismo modo se incurría en violación
del artículo 121 inciso 14 b) de la Constitución, que establece la
obligación de que haya autorización expresa, por medio de una ley especial,
para poder realizar proyectos en donde estén de por medio los bienes propios
de la nación, específicamente las riquezas del subsuelo como el petróleo, y
que por la magnitud del proyecto pudieran ocasionar daños de imposible o
difícil reparación a ecosistemas y poblaciones ubicadas en esas zonas.
La
aprobación del recurso por parte de la Sala Constitucional se suma al
reciente pronunciamiento de decenas de organizaciones locales, ambientales,
sociales y estudiantiles nacionales declarando a Costa Rica país libre de
toda exploración y explotación petroleras e invitando al gobierno a
convertirse en un ejemplo mundial haciendo lo mismo.
Ante la
lectura del por tanto del fallo de
la Sala surgen varias interrogantes: ¿qué sucederá ahora?, ¿qué hará el
Minae?, ¿qué acciones emprenderá la compañía?, ¿que harán los
ganadores? y ¿es en realidad un éxito o una pérdida?
Provisionalmente,
mientras esperamos el fallo completo de la Sala, trataremos de dar respuesta a
las anteriores dudas.
El Minae,
obligado por el ordenamiento jurídico a cumplir con el mandato de la
sentencia, ha manifestado que está a la espera de la lectura de los
considerandos del fallo para cumplir con lo que le ordene la Sala. Sobre todo
deberá decidir cómo endereza los procedimientos si es que quiere continuar
con ese tipo de actividad, para lo cual deberá explicar en detalle lo que
dejó de explicar anteriormente.
La empresa,
según su representante legal en nuestro país, se ha sorprendido, confundido
y preocupado mucho pues creía obrar en campo absolutamente seguro. A la misma
nunca le fue notificado el recurso de amparo y fue por los medios de
comunicación que se enteraron del fallo que anula la concesión, lo cual
-dice el mencionado representante legal- es “muy serio porque quienes
habían presentado el amparo lo que pretendían era que se suspendiera el
trámite de la licitación mientras no se notificara a unas comunidades"
(La Nación, 15-9-00), y asegura que
pedirá a la Sala la anulación del fallo debido a que no se les notificó los
procedimientos, e insiste en el fuerte impacto que esta resolución puede
tener en el clima de inversiones extranjeras en nuestro país, dado que
-estima- crea una gran inseguridad.
En efecto,
el estado al abrir la licitación debió determinar en forma clara el marco en
el que debían actuar los concesionarios; el error gubernamental es evidente.
Las
comunidades y grupos reclamantes están también a la espera de la redacción
final del fallo para poder definir su estrategia de acción subsiguiente. Una
de las consideraciones más importantes ha de ser la evaluación del daño que
el estado puede haberles causado como resultado de la conducta
inconstitucional que señala la sentencia. Igualmente deberán establecerse
mecanismos de acción organizada para combatir, en eventuales consultas, las
pretensiones de exploración y explotación indiscriminadas que ostentan las
contrataciones.
Es
importante resaltar cómo la organización aunada por un interés común ha
logrado fortalecer las bases del sistema democrático, el derecho a la
información, el derecho a la participación y el derecho a la consulta. Ello
es una enorme responsabilidad que cae en manos de la sociedad civil
organizada, la cual debe proyectarse hacia la defensa de los derechos de todos
los ciudadanos.
¿Quién
ganó? Los obvios ganadores han sido el sistema democrático y los ciudadanos,
al ratificarse la importancia del derecho de éstos a ser consultados y a la
protección.
¿Quién ha
perdido? Los grandes perdedores han sido, de nuevo, los políticos, que con
actos como éste han puesto en peligro la estabilidad institucional, además
de que han afectado el clima necesario para la atracción de inversiones y,
por supuesto, han vuelto a poner en entredicho su credibilidad ante la
ciudadanía.