El estado contaminador
Fabián Volio
[ exministro de Justicia]En el nº 72 de esta misma revista, el viceministro del Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, comete el grave error de atacarme personalmente, degradando el debate académico que veníamos desarrollando. Dado que los lectores de esta revista merecen respeto y esperan argumentos elaborados, dependerá de aquel señor que el debate continúe o no, porque no estoy dispuesto a desperdiciar energía en plantear ideas y discutir cuando el contrincante rehuye el esfuerzo intelectual. Le reconozco al viceministro su lealtad con las empresas para las que fue abogado y miembro de sus directivas, pero creo que debería elevar el nivel de su participación en la polémica, por lo menos para disimular aquella relación.
Talvez el problema del viceministro y del gobierno consista en el grave aprieto en que se han metido ante el caso de los desperdicios de la naranja. Recordemos que fue el susodicho, actuando como ministro a.i., quien firmó el convenio por el que se autorizaba a la empresa británica Del Oro, S.A. a lanzar 1.000 camiones (22.000 toneladas) de sus desechos al Parque Nacional Guanacaste por un período de 20 años.
Por suerte, la opinión pública ha condenado este maridaje entre el estado neoliberal y las empresas privadas y nunca más se volverá a repetir tal bárbaro acto de contaminación de un parque nacional. Ya la Sala Constitucional notificó el texto completo de la sentencia de amparo, por la que ordenó al Ministerio del Ambiente (Minae) limpiar el Parque Nacional Guanacaste y anuló lo actuado. Lo mismo habían hecho la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República. Pasemos, entonces, a los argumentos de fondo.
El "experimento" contaminó el medio
Es verdaderamente sorprendente la opinión de quienes deberían ser los más tenaces defensores del ambiente, cuando sostienen que éste no se contamina por lanzar 17.500 toneladas de desechos de naranja (según las cifras de Del Oro) a cielo abierto, sin ningún tratamiento y cerca de una quebrada. El viceministro dice con toda tranquilidad que "el experimento resultó un total éxito", pero oculta que se refiere al llamado módulo 1, abierto en 1996, adonde se lanzaron 100 camiones de desperdicios. El material se pudrió a cielo abierto y, luego de más de un año, crecieron de nuevo las plantas locales. No se eliminó el pasto jaragua porque éste está por todas partes (existen 45.000 hectáreas del mismo) y con seguridad reinvadirá esa pequeña área.
No se refiere el viceministro al módulo 2, en el que se lanzó el contenido de 1.000 camiones grandes o más en un área de 30.000 metros cuadrados, cantidad aquélla que representa un 36% del total producido en 1998 por Del Oro. ¿Por qué evadió este punto?
Dice también el viceministro que "no se generaron focos de contaminación ni en el sitio de la investigación ni en las fuentes de agua o los ecosistemas del Parque". La contaminación en este segundo lugar fue comprobada por los profesores de la Universidad Nacional, por la Defensoría de los Habitantes, por el Laboratorio Lambda y por nosotros mismos cuando visitamos el sitio junto con la magistrada suplente Susana Castro, más de un año después de lanzados los desechos. Pudimos comprobar que los lixiviados discurrían plácidamente hacia la quebrada, que estaba completamente contaminada. Fue demostrado que la plaga de moscas que se desató afectó a todas las comunidades vecinas y al Hotel Los Inocentes. Pero nada de esto preocupa al gobierno ni al ministerio encargado de impedir estos actos.
Como dice la sentencia N° 2219-99 de 24 de marzo de 1999, quedó demostrado que se produjo contaminación ambiental y que, además, nunca fueron solicitados los permisos ni fueron elaborados los estudios de impacto ambiental exigidos por la ley para desarrollar proyectos de este tipo. La Sala Constitucional empleó el informe de la Universidad Nacional, que fue pedido por el Minae como parte de su defensa, para tener por demostrado que se produjo contaminación en la quebrada vecina. Dice el informe citado en el punto f) de la sentencia: "Aspectos negativos... el terreno del módulo 2 es más quebrado, cerca de un bosque y una quebrada, donde llagaron los lixiviados". Por ello es claro que se contaminó el ambiente, que no se pidieron los permisos del caso y que hay riesgo de desatar plagas que existan en las plantaciones de donde provienen las frutas enteras y los desechos que se lanzaron al ACG.
Luego, en el punto g) de la Sentencia, la Sala retoma las dos resoluciones de la Contraloría General de la República que declaró: "...lo anterior nos lleva a concluir que no todos los servicios ambientales que se enumeran dentro del Convenio, ingresan dentro de la definición y clasificación indicada por la Ley Forestal... Para concluir con el análisis de esta cláusula, debemos indicar que, como ha quedado expuesto, existe una serie considerable de normas jurídicas relativas a la disposición de desechos, uso y aprovechamiento del patrimonio natural del estado, y de principios de derecho ambiental, que deben ser tomados en cuenta y cumplidos, previo a tomar decisiones como la establecida en esta disposición contractual...".
En el punto h) la Sala vuelve a citar a la Contraloría cuando ordenó a la ministra del Ambiente "anular o rescindir... el mencionado Convenio de Valoración de Servicios Ambientales, suscrito con la empresa Del Oro, S.A., así como disponer el cese de sus efectos, en virtud de las deficiencias encontradas en ese documento.". Más adelante, la Sala describe los precedentes sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (punto IV) y dice que es indispensable respetar el principio precautorio porque "...en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.". Este concepto es vital para refutar al Minae, porque en lugar de aplicar el principio precautorio y evitar la contaminación ambiental decidieron aceptar en un parque nacional el contenido de más de 1.000 camiones con desperdicios. Talvez ello ocurrió porque siguen el sistema de prueba y error y no el método científico. Sobre el mismo tema, en el punto V la sentencia cita al Dr. Alfonso Mata, quien estudió el sitio y dijo que se había muerto el 20% de los árboles de la zona.
Si alguna duda quedaba sobre la ilegalidad de lo actuado ya fue disipada por la propia Sala Constitucional. Es claro hoy que el Minae actuó fuera de las normas ambientales que debe proteger como principal misión, que permitió a la empresa británica Del Oro incumplir su plan de impacto ambiental, aprobado por la SETENA, y que se contaminó el ambiente.
Sí hay riesgo para la citricultura
El gobierno dice ahora que dejar pudrirse los desechos de la naranja no representa un riesgo para la citricultura, mas el informe de la UNA aseveró lo siguiente: "la posible amenaza de los desechos, más bien sería un reflejo de las condiciones fitosanitarias preexistentes en las plantaciones de donde proceden las frutas...". En otras palabras, si una plantación está enferma y sus frutas llegan a una planta procesadora, y de allí se envían los desechos contaminados al ACG o a fincas privadas, o se llevan a una plantación sana, se diseminará la enfermedad por todo el país. Es claro que la plaga no surge en el botadero por generación espontánea, sino que la portan los desechos contaminados. Pese a ello, la Sala estimó que la amenaza a la citricultura y a otras actividades no es "real, efectiva e inminente" (punto VIII). Aceptamos que la Sala exigiese prueba de una enfermedad existente en Costa Rica, pero cuando esto ocurriera ya sería muy tarde. No consideró la Sala la existencia de un foco de leprosis de los cítricos en Chiriquí, Panamá, que demostramos con documentos enviados por la Universidad de La Florida al Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica. El riesgo existe pero la Sala estima que no es inminente.
Por respeto a los lectores y como prueba del importante precedente sentado aquí, transcribo la parte final de la sentencia, omitida por el viceministro: "VIII. Conclusión: En mérito de lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de legalidad. De conformidad con el principio ‘contaminador-pagador’, paga quien se beneficia por contaminar; consecuentemente, las personas naturales o jurídicas, sea que estén regidas por el derecho público o por el privado, deben pagar los costos de las medidas que sean necesarias para eliminar la contaminación producida, o para reducirla hasta el límite fijado por los estándares o medidas equivalentes adoptadas por la autoridad pública. En razón de que los actos impugnados en este amparo fueron autorizados por un órgano del estado, la condenatoria se dirige contra éste; sin perjuicio de las acciones que pueda interponerse en la vía ordinaria con fundamento en el principio de que quien contamina paga. Dado el carácter reparador de los pronunciamientos de la Sala Constitucional, procede ordenar al Ministerio del Ambiente y Energía que de inmediato retire los desechos de naranja depositados en el módulo 2 del Área de Conservación de Guanacaste y efectúe todas las acciones pertinentes para la conservación y protección de la zona...". Como quedó prohibida la actividad de lanzar los desperdicios de la naranja en un área protegida, el peligro que surja de allí ha quedado eliminado. Es un triunfo por los efectos de la sentencia.
¿Se repite la agresión ambiental?
El drama de los desperdicios de la naranja no terminó con la sentencia de la Sala Constitucional, porque el gobierno sigue apoyando a la CDC y su empresa filial Del Oro, S.A. En efecto, nos hemos enterado en la Asamblea Legislativa que los vecinos de La Garita, del cantón de La Cruz, desde abril de 1999 se han quejado ante al Minae, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud por la terrible plaga de moscas causada por un segundo depósito de naranjas, producido por Del Oro, gracias a dos empresas filiales creadas al efecto: Citropulpa, S.A. y Abonos Del Oro, S.A. Este año lanzaron en una finca privada una cantidad mayor de desechos y en un área de 50.000 metros cuadrados, con el argumento de hacer abono orgánico. No hay duda de que sigue la contaminación ambiental: basta analizar lo que dijo en 1998 Ana María Delgado Morales, técnica en saneamiento ambiental del Ministerio de Salud, refiriéndose a la empresa Del Oro, S.A. y a sus desechos sólidos: "por tanto, es imprescindible que el propietario presente a consideración y aprobación del Ministerio de Salud un plan de manejo de desechos, que abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria". Pero, aun cuando este plan debió presentarse el 18 de setiembre de 1998, hasta el 5 de enero de 1999 el plan no había sido recibido por el Ministerio de Salud, de manera que todo el "experimento" partía del incumplimiento, por parte de Del Oro, de las normas ambientales que el gobierno debía imponer.
Por fin, la oficina local del Ministerio de Salud otorgó permiso sanitario de funcionamiento a Abonos Del Oro, S. A., Permiso Sanitario OSA-194-99, dado en la ciudad de La Cruz a los 17 días del mes de marzo de 1999, para fabricar abono orgánico. Ésta es una empresa subsidiaria de Del Oro, S.A. Mas, según oficio UPC-CES-411-99, del 29 de marzo de 1999, los ingenieros Ana Villalobos Villalobos y Carlos Manuel Murillo, refiriéndose al plan de manejos de desechos de la empresa Del Oro, S. A., dicen que no ha sido aprobado por este ministerio el proyecto de producir abono orgánico utilizando residuos de fruta procesada por Del Oro, S. A., con gallinaza, cal y mezclados por medio de un sistema mecánico.
Lo anterior resulta inexplicable puesto que el 17 de marzo de 1999 la oficina local de La Cruz del Ministerio de Salud otorgó un permiso de funcionamiento a Abonos Del Oro, S. A. para utilizar desechos de fruta procesada por Del Oro, S. A., y el 29 de marzo de 1999 la encargada de proceso de Control Estatal indica claramente que este proyecto no había sido aprobado por el Ministerio de Salud. No hay duda de que el permiso sanitario de funcionamiento fue otorgado de manera irregular.
El 11 de mayo de 1999, el ingeniero químico Carlos Murillo y la técnica Lucrecia Navarro hicieron una visita al campo de Abonos Del Oro, S. A. "detectándose la presencia de gran cantidad de moscas.". Y declaran lo siguiente: "Como medida correctiva urgente los representantes de la fábrica presentaron... un plan de manejo, en el cual se utilizarían trampas para larvas, incorporando más cal a los desechos acelerando el proceso de descomposición y utilizando un insecticida biológico de baja toxicidad para humanos...". Esto comprueba que el cargo de haber Del Oro causado una plaga de moscas ya ha sido comprobado por el propio Ministerio de Salud y que los empresarios hicieron promesas que nunca fueron cumplidas. La plaga de moscas también ha sido comprobada por José Jaime Víquez R., gerente general de Los Inocentes Lodge, quien en nota del 17 de mayo de 1999 dirigida al director médico de la clínica de La Cruz dice que se ha desatado "una plaga de moscas desproporcionada e incontrolable" producto de este botadero de desechos. En el oficio -del Ministerio de Salud- UPC-CAH-795-99, del 11 de junio de 1999, sobre una visita realizada el 11 de mayo de 1999 a Abonos Del Oro, situada en el cantón de La Cruz, distrito de La Garita, se dice: "Existe gran proliferación de moscas en la compostera sin que haya sido controlada por el método biológico expuesto en el plan de manejo de desechos de Del Oro, aprobado por el Ministerio de Salud... Durante la inspección se observó que los retiros de las colindancias no han sido respetados...". Y agrega: "a) Es necesario un rápido control de las moscas ya que podría ser un foco de transmisión de enfermedades a las plantaciones y a los humanos. Según el señor Sánchez se realiza control biológico de moscas con un atrayente alimentario, sin embargo, al momento de la visita las trampas no estaban colocadas y se encontraban vacías." Pese a lo anterior, que evidencia que los propios funcionarios del Ministerio de Salud reconocen el peligro de transmisión de enfermedades para las personas y las plantaciones -producto de la relación gobierno-CDC-Del Oro-, nada se hizo para corregir la situación.
Uno de los defensores del "experimento", Sigifredo Marín, director del Área de Conservación Guanacaste, dice en el oficio DIR-296-99 del 6 de junio de 1999 que el Área de Conservación Guanacaste se ha mantenido vigilante de las actividades que la empresa Del Oro ha venido realizando atingentes al manejo de desechos sólidos, y refiriéndose al depósito de desechos de Abonos Del Oro, S. A., hecho ahora en una finca privada, afirma que "sí existe efectivamente el riesgo de afectar negativamente el medio ambiente inmediato al sitio en cuestión".
No es necesario seguir citando documentos, cartas, informes y notas de todo tipo de funcionarios públicos y de vecinos de la zona de La Cruz para convencer a un costarricense común de la grave violación a las leyes que ha hecho la empresa británica CDC y sus filiales; de lo que es responsable por omisión el Minae. Nótese que el artículo 68 de la Ley Orgánica del Ambiente prohíbe la contaminación del suelo por desechos sólidos: "Artículo 68.- Prevención de la contaminación del suelo. Es obligación de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, evitar la contaminación del suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o disposición final inadecuada de desechos y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza.".
El Minae ha permitido que la empresa Del Oro lance los desechos correspondientes a la cosecha de 1999 dentro de una finca privada, al aire libre, produciendo los mismos efectos que se produjeron dentro del ACG. ¿Puede decir ahora el gobierno que se trata de un gran "experimento" que se malogró por intervención de la empresa TicoFrut?
Parece que sólo falta esperar la sentencia de la Sala Constitucional por la que se despojará a los británicos de las inmunidades y privilegios diplomáticos y fiscales, otorgados por la Ley 6689, para que se terminen estos casos de tolerancia. Éste sería el segundo golpe judicial contra esa empresa y talvez sea el principio del fin del apoyo estatal a sus actividades.
Los conservadores servicios ambientales
Dice el viceministro que el concepto de función ecológica de la propiedad ha sido superado "al menos hace un par de décadas"; sin embargo, la Ley de Biodiversidad No. 7788 de 30 de abril de 1998 dice textualmente: "Artículo 8.- Función ambiental de la propiedad inmueble. Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental." ¿De dónde sacó el viceministro la idea de que la propiedad privada no está limitada por la función ambiental? Lo que pasa es que en una administración neoliberal jamás se impondrá a la propiedad la limitación no indemnizable de preservar el bosque, porque su política es obligar al estado a pagar a los dueños privados de bosques sólo por el hecho de mantenerlos intactos. Y por si no fuese suficiente esa norma, la Ley Forestal No. 7575 claramente faculta al estado a imponer a los fundos privados una limitación forestal que no es indemnizable: "Artículo 2.- Expropiación. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, en terrenos de dominio privado establezca áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, en virtud de los recursos naturales existentes en el área que se desea proteger, los cuales quedan sometidos en forma obligatoria al régimen forestal. / Estos terrenos podrán ser integrados voluntariamente a las áreas silvestres protegidas o bien comprados directamente cuando haya acuerdo de partes. En caso contrario, serán expropiados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Cuando, previa justificación científica y técnica del interés público, se determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedará constituida una limitación a la propiedad que impedirá cortar árboles y cambiar el uso del suelo. Esta restricción deberá inscribirse como afectación en el Registro Público. El estado dará prioridad a la expropiación de los terrenos.".
Lo anterior significa que si el estado no desea integrar una finca privada a un área silvestre protegida porque no es tan relevante, o no es posible hacerlo porque la finca está en otra parte, simplemente puede imponer una limitación o restricción al uso de la tierra, que será inscrita como tal en el Registro Público de la Propiedad. El dueño, entonces, no podrá cortar el bosque y el estado no tendrá que pagarle ni un céntimo. Es lo que ya ha sostenido la Sala Constitucional respecto del caso Arenal en la Sentencia de Amparo Nº 796-91: "IV.- Desarrollando este concepto de ‘privación de un atributo primario del dominio’ que impide el goce de los bienes, podemos decir que la limitación es un método para definir el contenido del o el ejercicio del derecho de propiedad, que califica y afecta el derecho en sí mismo. En consecuencia, la afectación es válida y no genera la obligación estatal de indemnizar en tanto afecte a todos en forma general. Sin embargo, cuando la limitación solamente afecta a una persona en particular, se produce una expropiación. Véase como puede existir disposiciones limitativas del derecho de propiedad de tipo general en relación con ciertas categorías de bienes, como por ejemplo la propiedad forestal, tema que nos ocupa en este recurso de amparo, la zona marítimo terrestre, etc., o puede tratarse de categorías de propietarios, como lo serían extranjeros que no pueden comprar cierto tipo de tierras en ciertas áreas del país. Pero lo cierto es que el elemento que definiría la situación sería el grado de sacrificio que debe sufrir el propietario. Si éste es atípico o de especial gravedad y lo coloca en situación de desigualdad o de superioridad frente al resto de los propietarios, la limitación pasa de ser constitucionalmente válida a ser una expropiación necesariamente sujeta a indemnización.".
Queda claro que las limitaciones o restricciones a la propiedad serán indemnizables únicamente en ciertos casos excepcionales. Resulta entonces incomprensible la posición del viceministro y su aparente desconocimiento de la ley y la jurisprudencia constitucional en materia ambiental, que son el principal instrumento jurídico que él debe aplicar en su delicada función.
La posición conservadora del gobierno, que potencia a los industriales de la madera y degrada el derecho a un ambiente sano y equilibrado, es la que sustenta la defensa denodada de los servicios ambientales, planteados como el pago al propietario privado por no arrasar los bosques de Costa Rica.
Si nuestro país ya derogó los Certificados de Abono Tributario (CAT) y también los Certificados de Turismo (CT), ¿por qué mantiene y fomenta los Certificados de Conservación del Bosque? Todo parece obedecer a la tesis neoliberal de socialización de las pérdidas y privatización de las ganancias: si los costarricenses no exoneramos a los propietarios de los bosques del impuesto sobre la renta y de otras cargas tributarias, nunca fomentarán la silvicultura ni preservarán el bosque... La sociedad costarricense subsidia a los empresarios privados pero luego no recupera el subsidio graciosamente entregado. Aun manteniéndose los diversos procedimientos denominados servicios ambientales, debiera derogarse los Certificados de Conservación del Bosque.
Concluyo afirmando que la actitud del actual gobierno ante los casos de contaminación demuestra que los funcionarios gubernamentales se comportan respecto del ambiente según su signo ideológico: los neoliberales toleran los casos de contaminación porque a ellos más que el ambiente les importa la defensa de los intereses económicos privados
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¡Ya está a la venta!]Edición nº 16 de la revista
Ciencias Ambientalesdedicada al tema
Areas silvestres protegidas.
Insuficiencias y perspectivasCon artículos de
Adrian Phillips (presidente de la Comisión Mundial de Áreas Silvestres de la UICN)
Daniel Janzen (asesor del Área de Conservación Guanacaste)
Julio Calvo (director del Centro Científico Tropical), Carlos Quesada (director del Centro de Investigaciones en Desarrollo Sostenible de la Universidad de Costa Rica) et al.
Alberto Salas y Ronald McCarthy (investigadores de la UICN)
Wilberth Jiménez et al. (investigador de la Universidad Nacional)
Adelaida Chaverri et al. (investigadora de la UNA; coord. del tema ambiental del Proy. Estado de la Nación).
Y, sobre otros temas, artículos de
Roxana Salazar y Max Valverde (directora e investigador de la Fundación Ambio)
Eduardo Mora (investigador de la Universidad Nacional)