El interés comercial privado imperó sobre el interés científico nacional

Carlos Manuel Rodríguez (viceministro del Ambiente)

Al mes de julio de 1999 podemos concluir lo siguiente respecto del experimento de uso de cáscaras de naranja realizado por el Ministerio del Ambiente y la compañía Del Oro:

1. El experimento resultó un total éxito, habiéndose cumplido en su totalidad los supuestos del proyecto de investigación, o sea: se eliminó el pasto de jaragua, se mejoró la fertilidad del suelo hasta en un 6% propiciando la invasión de plantas pioneras naturales de la zona (primer paso importante hacia la recuperación de un bosque) y no se generaron focos de contaminación ni en el sitio de la investigación ni en las fuentes de agua o los ecosistemas del Parque. Además, debe resaltarse que a esta fecha no se ha producido las grandes catástrofes en las plantaciones de naranjas del país como lo "profetizaron" los funcionarios de la empresa Ticofrut, para quienes desde meses atrás debimos haber sido atacados por plagas de moscas del mediterráneo y otros males que sólo caben en las mentes apocalípticas de finales del milenio, faltando únicamente la predicción del fin de toda actividad agrícola en el país.

2. Lo más grave de todo fue que en defensa de un interés comercial privado, como el de Ticofrut, se lesionaron gravemente dos esfuerzos de gran interés nacional: uno, el desarrollo de la investigación y, dos, la puesta en práctica de un tipo muy novedoso de servicios ambientales.

En el Ambien-tico No. 71 don Fabián Volio arremete no ya contra la supuesta contaminación en el Parque Nacional Guanacaste y la potencial propagación de plagas y enfermedades producto del depósito experimental con fines de regeneración de suelos, sino contra la conceptualización de los servicios ambientales y las políticas gubernamentales de administración de las áreas silvestres protegidas. Dicho cambio de actitud no sorprende, en tanto el fallo de la Sala Constitucional demuestra la inconsistencia de las denuncias sostenidas por el Lic. Volio, dado que dicho órgano desestimó las denuncias sobre propagación de insectos y bacterias nocivos para la producción de naranja, que es el interés defendido por el Lic. Volio en su calidad de defensor de Ticofrut S.A.

La sentencia de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional de los Tribunales de Justicia del país resolvió, respecto del fondo del recurso planteado, básicamente dos cosas:

a) Mediante votación dividida (cuatro magistrados a favor y tres en contra) la Sala considera que se ha actuado en contra del derecho a un ambiente sano y equilibrado garantizado por el artículo 50 de nuestra Constitución Política. La argumentación de la Sala no se fundamenta en elementos probatorios irrefutables y comprobados, sino que más bien acude al principio precautorio; es decir, como la misma Sala lo admite "...a pesar de que hasta la fecha no se han emitido criterios técnicos contundentes en relación con el impacto que los proyectos producirán sobre el suelo, la fauna y la flora del área protegida (...) no es posible que el Estado ejecute o autorice la ejecución de proyectos sobre los cuales existe duda en cuanto al impacto negativo que puedan generar en el ambiente"1(el énfasis es nuestro). Asimismo la Sala considera lesionado el principio de legalidad, al considerar que hubo una variación de la finalidad del área protegida sin cumplir los requisitos establecidos por la ley.

b) Se declara improcedente el recurso respecto de la posible propagación de elementos que pongan en peligro la producción de cítricos.

El principio precautorio

Sin duda alguna, uno de los elementos más novedosos del derecho ambiental costarricense consiste en la incorporación al ordenamiento jurídico de este principio de avanzada, que tiene por fin permitir una actuación eficiente de la administración en pro del medio ambiente, aun y cuando no existan elementos concluyentes que permitan verificar indubitablemente el potencial impacto de una actividad determinada sobre la calidad del ambiente. El elemento de la duda se convierte, en este caso, en el argumento principal a considerar a la hora de sustentar una decisión respecto de un caso concreto.

Evidentemente, en el caso que nos ocupa la dimensión de este elemento es de considerable importancia. La Sala Constitucional resolvió, y como respetuosos del derecho y de nuestras tradiciones respetamos plenamente el criterio vertido. No obstante, es interesante destacar algunos elementos de esta sentencia, de manera que podamos comprender más a cabalidad sus alcances:

a) La decisión dividida

De los siete magistrados que componen la Sala Constitucional, tres de ellos consideraron que

"...no se ha demostrado que con los hechos denunciados en el amparo, se haya producido un daño al ambiente"2 (el énfasis es nuestro).

Lo anterior significa, concretamente, que no hubo consenso entre los distinguidos magistrados respecto de que la actividad denunciada constituyera una violación al derecho a un ambiente sano y equilibrado de parte de los costarricenses, sino que la decisión se tomó por una diferencia de un voto. Las discrepancias entre los señores magistrados indica claramente, a nuestro juicio, que los conceptos jurídicos en esta materia, así como la construcción de argumentaciones (doctrina y jurisprudencia), está en una etapa de evolución que es característica de los principios jurídicos que recién han sido incorporados al ordenamiento jurídico, particularmente en una temática en que la experiencia concreta del país es muy reciente y limitada.

b) La duda sobre la afectación del medio ambiente

Pero lo más importante, al menos desde la perspectiva de la administración de las las áreas silvestres protegidas, estriba justamente en el dimensionamiento que se hace de la supuesta afectación al medio ambiente. La Sala concluye en que dicha afectación se da en tanto no se efectuó el estudio de impacto ambiental respectivo que permitiera prever los efectos potenciales de la investigación en el medio.

Sobre el particular conviene reiterar la argumentación que hemos sostenido desde un inicio, en el sentido de que, al tratarse de un proyecto experimental, entra dentro del rango de las investigaciones cuyos beneficios directos estarían al servicio de la administración, al permitir determinar vías eficientes de lograr procesos naturales de regeneración de suelos y biodiversidad a efecto de ser aplicados en suelos sumamente degradados del Área de Conservación Guanacaste, que mucho lo necesitan; además de reducir los riesgos de incendios mediante la eliminación de uno de sus principales agentes expansores, como lo es el pasto jaragua.

En otras palabras, la administración consideró innecesario el estudio de impacto ambiental en tanto se trataba de una actividad bajo el control de la propia administración; y, alternativamente, estableció un programa de monitoreo para controlar la evolución de los hallazgos, de manera que se sistematizara el conocimiento con fines de su uso posterior para efectos de regeneración. Tal y como hemos argumentado en anteriores ocasiones, la presencia de un estudio de impacto ambiental en un caso como el que nos ocupa tendría únicamente un valor indicativo, es decir, no estaría fundamentado en resultados comprobados en virtud de que no se ha llevado a cabo un experimento de esta naturaleza y dimensiones.

La planificación en etapas del estudio pretendía justamente ir valorando el comportamiento de los diferentes agentes biotransformadores en los procesos de recuperación de suelos, a escalas cada vez mayores. Los resultados parciales que se fuera obteniendo en cada una de las etapas permitirían ir allegando elementos para prever más certeramente la evolución esperada en las etapas subsiguientes; de allí que la importancia mayor estaba centrada en los planes de monitoreo.

Ahora bien, respecto de esa duda que quedará para juicio de la historia, sobre la afectación posible del ambiente (hasta ahora únicamente se han podido comprobar las bondades del experimento en su función de regeneración del suelo) y el riesgo de buscar soluciones a los requerimientos de fortalecer nuestras áreas protegidas, las cuales pueden ser mejoradas en su calidad, optamos por la segunda, la cual, además, tenía la ventaja de un ingreso económico para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y permitía ampliar el Parque Nacional Guanacaste. Los objetivos de estas acciones siempre fueron generar mejores condiciones para el disfrute de las riquezas naturales por parte de los ciudadanos costarricenses, es decir, consolidar en la práctica el contenido del artículo 50 constitucional.

c) Rechazo del recurso por supuesta propagación de plagas

Quizás lo que más tiene dolido al Lic. Volio es justamente el hecho de que, además de la pírrica "victoria" resultante de una decisión dividida y fundada en la duda, el argumento que planteara ante la Sala Constitucional, de que el experimento arrasaría con la producción cítrica nacional (afectando los intereses de sus patronos) fuera totalmente rechazado. Su rabieta le lleva entonces, al no tener argumentos para poder seguir defendiendo los intereses comerciales de la empresa que representa, a arremeter contra los servicios ambientales y a esgrimir pobremente como defensa el discurso del antineoliberalis-mo, llevándolo al campo ambiental, no sin antes pasar por una serie de discursos sobre la función social y ecológica de la propiedad, superada al menos hace un par de décadas.

Lo más lamentable, no obstante, es que a pesar de que en el encabezado de su argumentación manifiesta la necesidad de revisar el concepto de servicios ambientales, no realiza ninguna propuesta sobre este particular. A las administraciones de turno no solamente les corresponde velar por los recursos naturales del país, sino también la identificación de los recursos necesarios para garantizar a las futuras generaciones su disfrute. Y sería interesante escuchar cómo pretende don Fabián que la administración continúe imponiendo restricciones a la propiedad privada sin la correspondiente retribución a sus propietarios, pues debe conocer muy bien las resoluciones de la Sala Constitucional a este respecto.

La retribución por servicios ambientales en su actual dimensión ha sido asimismo un producto del diálogo entre los sectores sociales involucrados del país; no ha sido una decisión antojadiza. El país es pionero en esta materia a nivel internacional, pero tampoco se ha quedado allí. Recientemente, el tema fue discutido dentro del proceso de concertación nacional, y es claro que la sociedad costarricense ha optado por el principio de que "quien usa paga", tal y como se establece con toda claridad en el informe final de conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Servicios Ambientales del Proceso de Concertación Nacional. Si a esto don Fabián le quiere poner la coletilla de neoliberalismo ambiental, a pesar de ser el resultado de un diálogo nacional en el que participaron los sectores directamente interesados, nuestro sistema social y jurídico no se lo impide, ni nosotros vamos a caer en el juego que pretende como producto de la frustración del rechazo de su principal argumentación por parte de la Sala Constitucional.

Finalmente, las confusiones de don Fabián sobre la conceptualización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sus componentes -las Áreas de Conservación- y su estrategia de gestión, no es sino producto de un estudio superficial y poco serio de una realidad que, a pesar de su pretendida fragilidad institucional, se ha venido forjando por muchos años y que, felizmente, ha sido reconocida en su verdadero valor por expertos nacionales e internacionales.

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1Resolución 02219-99. Sala Constitucional, del 11 de junio de 1999. P. 22.

2Expediente 99-008330-007-CO.C. Voto de minoría de los magistrados Mora, Piza y Castro.

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