A pesar de que la ley de creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 1954, le atribuye a éste la enorme obligación institucional de "preparar planes reguladores para todos los conglomerados urbanos de la nación", muy pocos aportes se conocen de esos primeros años de la planificación territorial en Costa Rica. Fue a finales de la década de los sesenta que el país dio su primer gran paso -hasta hoy el mayor- en materia de planificación urbana con la promulgación de la Ley de Planificación Urbana, la cual, según algunos críticos, es atribuible al proceso de reformas producidas por el movimiento revolucionario de 1948 y, según otros, es consecuencia de la fuerte influencia de Cepal sobre los gobiernos latinoamericanos de esa época. Sin importar el motivo que le dio origen, esta ley, a pesar de sus posibles deficiencias, se ha convertido en un ordenado y sistematizado cuerpo legal cuya finalidad es establecer las normas en el campo del ordenamiento territorial.

Debemos considerar la planificación urbana como un instrumento de información, orientación, coordinación y adaptación a circunstancias siempre en evolución, conformando un instrumento no rígido, pero la realidad local y la confrontación de fuerzas dentro de las municipalidades y, en general, del territorio nacional no le han permitido demostrar su eficiencia.

Este breve análisis de los planes reguladores debe iniciarse afirmando que muchos de ellos se han iniciado con base en un cartel de licitación que no contenía todos los aspectos que se debe abordar en un plan, por lo que se han dado casos en los cuales no se avanza más allá del diagnóstico; en otros, los profesionales contratados se niegan a presentarse a las audiencias públicas argumentando que el contrato no los obliga, no soportando -algunos de ellos- las críticas y resultados de la audiencia y dejando relegado el plan.

Todo proceso de planificación, incluida la urbana, tiene una parte de diagnóstico-pronóstico-propuesta y otra conformada por los mecanismos de control, evaluación e implementación periódica de los planes. Es corriente que para la primera parte se contrate los servicios de un impresionante y altamente especializado grupo profesional multidisciplinario, pero -contrastante y discriminatoriamente- en la segunda no se invierte ni siquiera lo mínimo, desembocando esto en que la aplicación de los planes reguladores se le termina asignando a personal no calificado o no preparado para ello, el cual interpreta a su manera y muchas veces erróneamente las normas ahí contenidas, a lo que se suma la alta rotatividad de los pocos profesionales ligados a esta materia contratados por los entes ejecutores, o sea, las municipalidades. Mientras unos trabajan con sofisticados y modernos equipos de computación los otros lo hacen a punta de papel y lápiz.

Otro de los problemas de los planes reguladores es el irrespeto que las instancias políticas municipal y nacional tienen hacia ellos, muchas veces en aras de complacer apetencias de los variados grupos de presión -tanto económicos como sociales-, a lo que se añade que la planificación urbana no ha sido, ni hay expectativas de que lo sea, una prioridad del gobierno central -salvo las contadas intervenciones en la promulgación de la Ley de Planificación Urbana y del Plan Regional Metropolitano GAM. Esto a pesar de que es bien sabido que los problemas urbanos actuales no han crecido más gracias a los instrumentos de planificación vigentes.

Debido a la materia que tratan, los estudios para implantar un plan regulador muchas veces pierden el sentido de oportunidad al sobrepasar el tiempo de los períodos administrativos de los concejos municipales que se interesaron en su adopción. Cuando éstos son sustituidos se pierde parcial o totalmente el interés en el trabajo realizado y en reiteradas oportunidades se deja de lado su puesta en vigencia. En la planificación, por ser un proceso socio-económico de profundo contenido político, es notorio el distanciamiento entre las formulaciones propuestas y los resultados alcanzados; así, por la desidia de los encargados por los municipios, y por la falta de recursos para complementar los planes reguladores, se deja sin efecto interesantes y vitales proyectos contenidos en éstos. Ejemplos hay muchos, pero baste citar dos que ni siquiera llegaron a la etapa de diseño: (1) un proyecto para construir una calle-dique (propuesta por el Plan de San Isidro de El General) con sentido norte-sur que, partiendo de la Carretera Interamericana a la altura del puente sobre el río San Isidro, llegara hasta la carretera a Dominical -esta propuesta, además de comunicar de forma directa ambas carreteras, pretendía proveer un acceso más expedito al hospital local y, a la vez, servir de dique de contención de las periódicas crecidas del río dicho-; y (2) un proyecto que pretendía eliminar los desbordamientos desviando las aguas de ese mismo río hacia una cuenca vecina.

Los planes reguladores no muestran una verdadera integración a causa de la eliminación de los mecanismos de integración contenidos originalmente en la Ley de Planificación Urbana (artículo 65). Y es que al eliminarse, mediante el anterior Código Municipal, los aportes municipales para el mantenimiento de la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana, se debilitó totalmente la existencia de ese órgano especial intermunicipal, pasando a concebirse -por lo menos en la parte central del país- de forma aislada las regulaciones urbanas y tomándose únicamente en cuenta intereses muy parciales y localistas.

Parte del fracaso, o de los problemas, de los planes reguladores se debe a la idiosincrasia del costarricense, sobre todo en aspectos de participación comunal. La escasa presencia de los ciudadanos en audiencias públicas a las que se ha convocado insistentemente es notable -a algunas ni siquiera han llegado los regidores y síndicos municipales. La falta de participación ciudadana ha hecho que algunos planes reguladores lleven únicamente los aportes del grupo de profesionales que lo propuso y que no expresen las verdaderas aspiraciones de la población, la cual se ve obligada a aceptar lo que se podría calificar como imposiciones contenidas en el plan. Otro problema afrontado por los planes reguladores es que sus enunciados son principalmente preventivos y no curativos, y es harto conocido que el ciudadano no le asigna un gran valor a la prevención.

Los planes tampoco han cumplido a cabalidad con los contenidos que obligatoriamente le impone la Ley de Planificación Urbana en sus artículos 16 y 20; hay ausencia de elementos tendientes a lograr -entre otros- la reserva de suficiente espacio para futuros usos públicos y la rehabilitación de áreas deterioradas en la ciudad, y se carece de estudios sobre circulación y vialidad.

Influye también negativamente en la vigencia y actualidad de un plan regulador la diversidad de entidades encargadas de la administración de los servicios públicos y la infraestructura; y es notoria la falta de coordinación entre éstas y las mezquinas actitudes de estricta separación de sus campos de acción.

La propuesta contenida en la Ley de Planificación Urbana (artículo 59) para conformar la oficina, comisión o junta de planificación para aplicar y administrar el plan regulador, sólo ha sido cumplida en pocos casos, pero estas juntas lamentablemente están supeditadas o tienen menos poder de decisión que las famosas comisiones municipales de obras.

Es evidente la deficiencia de los planes reguladores en cuanto a sanciones para los infractores de las normas contenidas en éstos, pero la misma no es atribuible a los planes mismos sino que tiene su origen en la Ley de Planificación Urbana. Ante esta carencia, y para poder sancionar, hay que recurrir a otros cuerpos jurídicos.

Pese a todos los problemas -de origen técnico, metodológico o teórico-, lo cierto es que los planes reguladores han servido como mecanismo para controlar la desmedida y voraz usurpación del espacio natural y la inadecuada proliferación de desarrollos urbanísticos en zonas alejadas de los servicios más elementales o fácilmente calificadas como prematuras.

A pesar de todo lo señalado el panorama no es desalentador, ya que el actual cuerpo legal y reglamentario puede encausar y respaldar una planificación urbana en los niveles nacional y local. Lo que hace falta es que, para lograr los objetivos tendientes a beneficiar a toda la sociedad, se dote de recursos económicos a todos los mecanismos encargados.


El autor, arquitecto, es director interino del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

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