
El Decreto Ejecutivo Nº 29415-MP-MIVAH-MINAE es innecesario porque no toma en cuenta la enorme cantidad de tierras disponibles y aptas para urbanizar que se contemplan en los planes y la reglamentación vigentes. El área dentro de los límites de la denominada Zona de Crecimiento Urbano, donde se ha concentrado y desarrollado el grueso de la infraestructura productiva y social del país, alcanza más de 44.000 ha adecuadas para desarrollar todo tipo de urbanizaciones. Es un área que concentra las cuatro principales ciudades y abarca desde Paraíso de Cartago hasta Atenas de Alajuela y, según los cálculos técnicos de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu), ahí queda disponible y sin urbanizar por lo menos el 40% del territorio. De hecho, cuando se estableció el Plan Gran Área Metropolitana (GAM), hace quince años, sólo se había utilizado -y con muy bajas densidades, escasa cobertura y poca altura: prácticamente todo en un solo piso- un 15%. Si proyectáramos un futuro crecimiento de hasta 300 habitantes por hectárea, lo cual es bajísimo, casi tipo rural (el barrio de Hatillo en San José tiene alrededor de 750 habitantes por ha y es también casi todo en un piso), tendrían cabida más de cinco millones de habitantes nuevos. Si a esto le sumáramos que hay por lo menos 1.500 ha adicionales disponibles para el crecimiento urbano dentro de los límites de los cuadrantes urbanos de las cabeceras de distrito que están dentro de la GAM y fuera de la denominada Zona de Crecimiento Urbano, entonces tendríamos que al iniciar el año 2001, y sin modificar los ineficientes patrones de urbanización (dispersión, baja altura, extensión), dentro de la Zona de Crecimiento Urbano, y sin tocar la Zona de Protección Especial de la GAM, hay disponibilidad de tierras para ubicar sin problema alguno al 150% de la población total del país, incluidos todos los inmigrantes extranjeros. Por lo tanto, para todo tipo de urbanizaciones existe una amplia disponibilidad de tierras que no se ocuparían en por lo menos un par de décadas y no tendrían porqué ocuparse totalmente nunca si se modificaran y adecuaran los patrones de uso del suelo, construcción y urbanización para alcanzar usos racionales.
El
decreto es depredador porque, contrariamente a la lógica de
densificar, aumentar el espacio utilizable mediante construcción en altura y
utilización eficiente de las infraestructuras ya construidas o, mejor aun,
repoblar los centros de ciudad y revitalizar las áreas deterioradas de Cartago,
San José, Heredia y Alajuela, lo que hace es abrir indiscriminadamente la Zona
de Protección. En total, el decreto pone a disposición de los urbanizadores y
desarrolladores más de 92.000 ha ubicadas en cantones que no tienen todavía
plan regulador. El decreto es depredador porque no establece ningún límite de
cobertura, densidad ni altura, y se limita a establecer requisitos formales
subjetivos y de escasa limitación. Se restringe a unos pocos condicionantes que
prácticamente no se aplican en la Zona Especial de Protección, y los que sí
se pueden cumplir provocarían gravísimos daños económicos y ambientales por
generaciones, siendo los únicos beneficiarios los propietarios-urbanizadores
especuladores. El decreto permite la destrucción de zonas de recepción de los
acuíferos y pone en riesgo los parques nacionales y zonas protectoras que
colindan con la Zona Especial de Protección, porque con el uso urbano presiona
hacia la desaparición de la zona de amortiguamiento de uso agrícola y baja
cobertura, aumentando así su vulnerabilidad y la de muchas especies de aves y
mamíferos. Entre los técnicos, científicos y expertos en la materia hay
consenso en cuanto a que ocasionaría un impacto gravísimo sobre las zonas
urbanas de las cuencas de los ríos Virilla, María Aguilar, Torres, Tiribí,
Jorco, Damas y Tibás y de quebradas como Cucubres (que ya inunda
consuetudinariamente Desamparados), impacto que incluiría severas,
desmedidamente altas y rápidas crecidas que a su paso y en las orillas destruirían
infraestructuras y decenas de miles de viviendas precisamente de los barrios
pobres del Área Metropolitana. Pero, además, esto mismo ocurriría desde
Atenas -en Alajuela- hasta Paraíso -en Cartago- progresivamente y en pocos años
al urbanizarse las actuales zonas protegidas del anillo de contención.
En especial la zona de Cartago
-al norte, este y sur de la ciudad- entraría abruptamente al mercado de bienes
raíces como tierra urbanizable, lo mismo que la zona norte de Heredia y oeste y
sur de Alajuela, con graves consecuencias para estas tres ciudades de la GAM.
Contrariamente a los múltiples requisitos y restricciones que los
planificadores han previsto a lo largo de las últimas dos décadas para
proteger el equilibrio de esas 152.000 ha de la Zona Especial de Protección, el
decreto libera 92.500 ha, casi la mitad de las cuales (40.000) se concentran al
norte del Valle Central, en el cantón Poás -de Alajuela-, varios cantones de
Heredia y Alvarado y Cartago -en la provincia de este último nombre-.
Adicionalmente, más de 17.500 ha del sur de Cartago y más de 9.400 ha del sur
de San José quedan disponibles para urbanizar, en cantones que ya están muy
saturados en sus partes bajas, como Aserrí, Alajuelita, Escazú y Desamparados.
Al este de Cartago, sólo en el cantón de Paraíso, se ponen a disposición
16.700 ha, y al oeste de Alajuela, en el cantón de Atenas, otras 8.552 ha. Todo
ello se hace sin estudio técnico alguno ni consultas de ninguna naturaleza, sin
prever consecuencias y sin análisis de impactos humanos, sociales, económicos
y ambientales, de manera que ni siquiera se puede tomar medidas de mitigación o
reducción de riesgos de tipo alguno y se deja tanto a la sociedad como a la
naturaleza en total indefensión.
El
decreto es arbitrario porque fue una decisión tomada entre tres
ministros de estado y el presidente sin consulta alguna a las entidades e
instituciones responsables y, por ley, rectoras en materia urbanística y de uso
del suelo agrícola. Al extralimitarse los firmantes del decreto en sus
funciones y atribuciones y contravenir expresos y claros mandatos de la
legislación vigente, no sólo sobre ambiente, suelos y urbanismo, sino también
constitucionales, se violan principios elementales de autonomía y legalidad. Se
violan, además, tratados internacionales y principios fundamentales consagrados
en declaraciones internacionales sobre los derechos humanos y sobre la protección
ambiental. Ha sido bien claro que la redacción y emisión del decreto no contó
ni con el mínimo criterio técnico y que se ocultó deliberadamente a la Junta
Directiva del Invu a sabiendas de que ahí no se apoyaría.
Aparte de la arbitrariedad de la decisión, la argumentación esbozada por los jerarcas de que hay que urbanizar zonas protegidas porque faltan tierras para construir viviendas, barrios para población pobre o que los precios de las tierras disponibles son altos, se revela así falaz e interesada. Los planificadores de las pasadas décadas no sólo dispusieron la protección de áreas para la producción agrícola y absorción y protección del agua del futuro, sino que también dejaron espacio suficiente para el crecimiento normal para muchas décadas, incluso con patrones de muy baja densidad, los que son por cierto muy costosos y socialmente ineficientes. Las modificaciones y ajustes que el Plan GAM ha venido sufriendo en los últimos quince años revelan una política razonable de adecuación progresiva, revisión y modificación, manteniendo los principios y los equilibrios que en primer lugar se propusieron los planificadores de décadas pasadas. La actualización y revisión de 1997 ha concluido con la publicación en octubre del 2000 de los nuevos planos de áreas urbanizables alrededor de los cuadrantes urbanos de todos los distritos localizados en la Zona Especial de Protección. El decreto de 1997 cerró los portillos que se habían creado y abrió espacios para usos no dañinos, e incluso industriales, con impactos inocuos e inofensivos en las cercanías de las zonas consolidadas, de manera que no sólo se prevé la utilización residencial, sino también la creación de empleos en las nuevas condiciones de desarrollo y demanda laboral contemporáneas. La nueva legislación urbana deberá prever otros nuevos embates de poderosos e interesados propietarios de tierras, pero en lo inmediato es necesario que la legislación y la reglamentación actual, incluyendo el propio Plan GAM, sean conocidas y difundidas ampliamente para que de tal forma puedan ser defendida por los habitantes para las futuras generaciones.
El autor, especialista en planificación urbana, es profesor de la Universidad Nacional y directivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo