Con escaso sentido de responsabilidad, algunos sectores insisten en
que el TLC con Estados Unidos contribuirá al respeto de nuestra
legislación ambiental y, de esta manera, a la solución
del problema ambiental. Para sostener tal optimismo citan el inciso
2 del artículo 2 del capítulo 17 (llamado "Ambiental")
del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos (véase
en www.comex.go.cr), que expresa: "Las Partes reconocen que es
inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento
o reducción de las protecciones contempladas en su legislación
ambiental interna". Pero como la misma Organización Mundial
del Comercio (OMC) reconoce, "las pruebas empíricas parecen
indicar que el costo de la observancia de las reglamentaciones ambientales
no suele ser muy elevado" (OMC 2003: 125), y sabemos por qué:
porque en la práctica económica el problema ambiental
se trata como una externalidad negativa que no es considerada por los
mercados, de modo que los conflictos ambientales no llegan a reflejarse
en los precios de los bienes y servicios transados. Por ello, la legislación
ambiental no constituye, en última instancia, un elemento decisorio
del nivel de costos de las empresas, lo que hace que su observancia
no afecte significativamente el nivel de competitividad de las economías
dentro de un TLC. Dentro de nuestro TLC, si una empresa violara la legislación
ambiental para obtener alguna ventaja comercial no sería sancionada,
sino que quien sería penalizado sería el estado con una
"contribución monetaria" de $15 millones, que se iría
ajustando con el tiempo (véase capítulo)
La inclusión del tema ambiental en los instrumentos de la llamada
liberalización comercial, sea en los tratados de libre comercio,
en el Plan Puebla Panamá o en las negociaciones a nivel de la
OMC, es relativamente nueva y busca garantizar el predominio de lo comercial
sobre lo ambiental. Así, en el Acuerdo de Cooperación
Ambiental de nuestro TLC leemos que "el desarrollo económico
y social y la protección del ambiente son componentes del desarrollo
sostenible interdependientes y se refuerzan mutuamente", lo cual
es de Perogrullo, pero más adelante también leemos que
"[l]as Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad
para proteger el ambiente y de promover el desarrollo sostenible junto
con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión"
(página 8 del capitulo 17), con lo cual queda evidente que la
perspectiva única para examinar el problema ambiental es la perspectiva
comercial, es decir, la del inversionista.El TLC, en efecto, viene a
garantizar el entorno más favorable posible a los inversionistas,
especialmente a los de EU, y consolida, entre otros, dos muy importantes
mercados de inversión: el de servicios y el referente a propiedad
intelectual. Asimismo, amenaza sensiblemente nuestros servicios públicos
más ligados a los recursos naturales, a través de diferentes
disposiciones que nos atan como sociedad y profundizan la mercantilización
de la naturaleza: En el inciso 3 del artículo 8 del capítulo
11, se establece que "[s]i los resultados de las negociaciones
relacionadas con el artículo VI: 4 del AGCS (o el resultado de
cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral
en el cual ambas Partes participen) entran en vigor, este artículo
será modificado, como corresponda, después de que se realicen
consultas entre las Partes, para que esos resultados tengan vigencia
conforme a este Tratado". Ese artículo del AGCS se refiere
a limitar aun más la capacidad reguladora del estado, incluyendo
la legislación ambiental y la regulación de servicios.
Actualmente, esta restricción de la regulación estatal
se aplica solo a los sectores que los países han comprometido,
que en el caso de Costa Rica son: educación, salud, turismo,
informática y servicios bancarios. Sin embargo, el objetivo de
las actuales negociaciones es extender esa restricción al mayor
espectro posible de servicios, tan diversos como: servicios financieros,
seguros, inversiones, telecomunicaciones, construcción e ingeniería,
distribución de bienes al detalle, franquicias, turismo, energía
(considerando un amplio conjunto de sectores y operaciones: desde electricidad
hasta petróleo), y también servicios esenciales como salud,
servicios ambientales (manejo de desechos) y suministro de agua. Toda
regulación sería lo menos restrictiva posible del comercio;
el ambiente y la salud quedarían en un segundo plano. La experiencia
internacional también enseña que tal desregulación
sería la antesala de la privatización de los servicios
prestados por el estado.
Mediante el mecanismo conocido como medidas disconformes los países
miembros del TLC se comprometen a consolidar sus medidas -léase
leyes- existentes en materia de inversión, lo que también
significa "congelar" la legislación relacionada con
la inversión extranjera y que puede ser contraria a los principios
de este tipo de negociaciones: trato nacional, nación más
favorecida, requisitos de desempeño. Lo más serio en esto
es que ese tipo de medidas obligan a no adoptar nuevas disposiciones
que puedan ser más restrictivas para la inversión foránea
en el momento de firmar el TLC, y además consolida a perpetuidad
la disposición jurídica que señala e incluso se
llega a interpretarla.
Por la vía de esas medidas el TLC obliga a mantener vigente la
ley de hidrocarburos, lo que deja abierta a perpetuidad la posibilidad
de que en Costa Rica se realicen inversiones de exploración y
explotación petrolera, lo cual pondría en una situación
de extrema amenaza nuestro equilibrio ecológico (véase
página 34 de Listas de Costa Rica, referente a Medidas Disconformes,
en Anexo I). De igual forma, queda establecida la obligación
(véase páginas 44-46 de ibid.) de eternizar la vigencia
de la Ley de Generación Privada de Electricidad (crecientemente
adversada por oenegés y comunidades afectadas por desarrollos
hidroeléctricos privados, los cuales, según la Contraloría
General de la República, la Defensoría de los Habitantes
y la Procuraduría General de la República, son depredadores
de las finanzas públicas, además de -como todos los desarrollos
hidroeléctricos grandes- ambientalmente perjudiciales).Un concepto
de enorme importancia en el TLC es el de expropiación. En el
Anexo 10-C del capítulo 10 (página 31) encontramos el
siguiente esclarecimiento en cuanto a lo que no es una expropiación:
"Un acto o una serie de actos de una Parte no pueden constituir
una expropiación a menos que interfiera con un derecho de propiedad
tangible o intangible o con los atributos o facultades esenciales del
dominio de una inversión". Al parecer, se introduce una
diferencia de alguna significación respecto del Tratado de Libre
Comercio de la América del Norte (TLCAN) cuando se establece
que "[s]alvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones
indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que
son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos
de bienestar público, tales como la salud pública, la
seguridad y el ambiente". Sin embargo, lejos de despejar nuestras
inquietudes esta definición puede aumentarlas, en tanto que la
aplicación práctica de los conceptos tan imprecisos de
expropiación y de discriminación puede servir para que
el estado sea demandado cuando ejerce su función de regulador
y garante del bienestar social, laboral o ambiental, puesto que en el
capítulo 10 (página 7) se expresa que tales actos reguladores
son válidos "[s]iempre que dichas medidas no se apliquen
de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción
encubierta al comercio o inversión internacionales". ¿Y
qué significa "salvo casos excepcionales"? Dice "no
discriminatorios": o sea, si el estudio de impacto ambiental de
una empresa nacional fuera aprobado y el de una transnacional no, ¿sería
eso discriminatorio? ¿Nos protege el concepto de "objetivos
legítimos"? Si el Ministerio del Ambiente denegara una concesión
de aguas simplemente porque una cuenca estuviera saturada, o porque
hubiera usos prioritarios, ¿habría que demostrar la legitimidad
de los objetivos? Si una comunidad se opusiera a un proyecto hidroeléctrico
sencillamente porque eso afectara otras actividades productivas, su
cultura o su modo de vida, ¿serían estos objetivos legítimos?
Y, por último, y tal vez lo más importante a final de
cuentas: ¿quién decidiría si los actos reguladores
de Costa Rica son legítimos o no? Un tribunal arbitral extranjero,
o sea, las mismas transnacionales. A medida que la voracidad del capitalismo
se dirige más y más hacia los recursos y servicios naturales,
cobra mayor relevancia la contradicción entre las disposiciones
que en materia comercial tienen algunos acuerdos multilaterales ambientales
y los convenios de liberalización comercial. Sobre esto, el TLC
nos dice en el inciso 1 del artículo 12 del capítulo 17
(página 10): "Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales
multilaterales, de los cuales todos son parte, desempeñan un
papel importante en la protección del ambiente global y nacional
y que la importancia de la implementación de estos acuerdos a
nivel nacional es fundamental para lograr los objetivos ambientales
contemplados en estos acuerdos". Sin embargo, luego reaparece la
usual ambigüedad y el escaso compromiso cuando se dice que "las
Partes pueden consultar regularmente, según sea apropiado, respecto
a las negociaciones en curso dentro de la OMC sobre los acuerdos ambientales
multilaterales".
Aquí lo que está en juego es la vigencia y verdadera relevancia
de herramientas de derecho y gobernabilidad internacional que, como
los acuerdos multilaterales ambientales, están concebidos en
función del desarrollo sustentable. Diferente, ciertamente, de
la lógica expoliadora resultante del libre flujo de bienes, servicios
y capitales que promueven los TLC. La OMC no es el espacio apropiado
para discutir sobre gobernabilidad ambiental internacional. Por otra
parte, el movimiento ecologista sostiene que Costa Rica debe dejar enfáticamente
sentado que los acuerdos multilaterales ambientales deben prevalecer
en materia ambiental sobre los intereses puramente comerciales. Recordemos
también que EU no se ha adherido a convenios de tanta importancia
como el Convenio de Kioto y el Convenio sobre Biodiversidad, los cuales,
aun si no son exhaustivos en el tratamiento de los problemas ambientales
fundamentales, sí constituyen hitos significativos para la construcción
de la gobernabilidad ambiental.El Tratado crea, mediante el artículo
5 del capítulo 17, un Consejo de Asuntos Ambientales "compuesto
por representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente,
o por quienes éstos designen. Entre sus principales funciones
están: supervisar la implementación del capítulo
y revisar su progreso, así como considerar el estado de las actividades
de cooperación desarrolladas de acuerdo con el Acuerdo de Cooperación
Ambiental Estados Unidos-Centroamérica (Aca)". Sin embargo,
no se asigna a este consejo la crucial responsabilidad de examinar los
impactos que la intensificación del intercambio comercial tiene
sobre el ambiente. Menos aun podría este órgano introducir
modificaciones en las orientaciones del comercio, aunque éstas
claramente exacerbaran las tendencias expoliadoras del ambiente.
Las medidas institucionales del TLC recogen la experiencia en la materia
derivada del TLCAN, donde encontramos que los ministros de ambiente
tienen actualmente una menor jurisdicción que sus homólogos
del sector comercial. Incluso, cuando los ministros de los países
del TLCAN anunciaron en diciembre de 1998 que facultarían a la
Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), entidad
del TLCAN que se ha convertido en un organismo de control sin poder,
para examinar los casos relacionados con el capítulo 11, transgredieron
los límites establecidos por el ministerio canadiense de Relaciones
Exteriores y Comercio Internacional y sus instituciones hermanas de
Washington y México. Meses después, los ministros del
ambiente invalidaron totalmente los nuevos poderes, limitando a la entidad
de tal forma que casi la desmantelan.
Además de esto, recordemos que el ajuste estructural redimensionó
al estado costarricense, debilitándolo sensiblemente para la
ejecución de sus funciones más estratégicas en
términos de la sustentabilidad ambiental y social. De esta forma,
hoy día el Ministerio del Ambiente es uno de los eslabones más
débiles del aparato estatal, su presupuesto es definitivamente
exiguo y carece del suficiente personal interdisciplinario de alto nivel.
Además, la duplicidad de funciones y la confusión de niveles
de coordinación y decisión entre nuestras instituciones
públicas acrecientan la crisis de la gestión ambiental
en Costa Rica. Así que un Consejo Ambiental regional con escaso
poder y una débil y fragmentada gestión ambiental local
hará que prevalezcan la lógica de la ganancia y la mercantilización
del patrimonio natural y social. Dentro de la división internacional
del trabajo, Costa Rica tiene cierta especialización, basada
en un empleo cada vez mayor de los recursos naturales. Y, desde los
años ochenta, los procesos de ajuste estructural de la economía
provocaron, a partir de la intensificación del intercambio comercial
externo, un acelerado cambio de las actividades y de los productos sembrados,
profundizándose la dependencia respecto de los mercados externos.
Uno de los cambios más importantes se expresa en el advenimiento
de la llamada agricultura de cambio, que maximiza la explotación
de la tierra e intensifica la producción, acrecentando el desplazamiento
y empobrecimiento del campesino y deparándole casi como únicas
alternativas de vida su transformación en peón agrícola
o en habitante de los tugurios urbanos; el uso de agroquímicos
se ve también incrementado, afectando acuíferos y biodiversidad;
y, asimismo, la creciente construcción de proyectos hidroeléctricos,
requeridos por el acelerado aumento de la necesidad de energía
eléctrica, acarrea efectos adversos sobre los ecosistemas y las
comunidades. Este modelo exportador, además de impulsado por
los programas de ajuste estructural, ha tenido como uno de sus principales
sostenes la llamada Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), que es
una ley mediante la cual Estados Unidos da un trato preferencial a muchos
de los productos de la canasta exportadora de los países centroamericanos
garantizando la dependencia de nuestras economías a su mercado.
El TLC que aquí hemos analizado parcialmente no es un tratado
comercial más. Son tan profundas las reformas que su aplicación
y cumplimiento producirían, que invalidaría la potestad
reguladora del estado en aras del bien común y la defensa de
la salud y el ambiente y pondría en entredicho la potestad de
elaboración de leyes de la Asamblea Legislativa, además
de que constituiría un mandato verdaderamente totalitario de
modificar un amplísimo espectro de leyes que han sustentado por
más de medio siglo la Costa Rica solidaria que la mayoría
de la población disfruta y defiende. Lo analizado nos demuestra
que, en el mejor de los casos, es ingenuo plantear que este TLC es una
herramienta efectiva para lograr el desarrollo sostenible o para hacer
que nuestra legislación ambiental se cumpla. El capítulo
ambiental no va más allá de un listado de buenas intenciones
y, más bien, abre portillos para la privatización de seres
vivos. Los recursos y servicios naturales son vistos como objeto del
intercambio comercial, es decir como mercancías, conforme con
lo cual no se reconocen como elementos base de los procesos de vida,
ni tampoco se reconoce su disfrute en condiciones sustentables y equitativas
como un derecho humano fundamental. Si acaso, se les ve como satisfactores
de necesidades humanas que se han de conseguir a través del mercado,
amenazándose así la gestión sustentable de la relación
ser humano-naturaleza y, especialmente, la equidad en el acceso a tales
recursos y servicios.
La aprobación de este TLC no es algo garantizado. Cada costarricense,
cada centroamericano y cada estadounidense conciente está en
obligación de estudiarlo y contribuir a la formación de
un amplio movimiento que presione de las más diversas formas
a los parlamentos para que rechacen esta nueva constitución que
solo tutela los intereses y "derechos" de las transnacionales.
En oposición a esa propuesta del capital transnacional vislumbramos
la posibilidad de un proyecto alternativo de región que ha de
construirse sobre la capacidad de las comunidades de decidir localmente
cuáles son sus necesidades y en qué medida necesitan del
comercio internacional, regional y local. Las economías locales
debieran tener la posibilidad de elegir hasta qué punto quieren
ser autosuficientes y generar su propia riqueza y fuentes de trabajo,
al mismo tiempo que mantienen abierta la opción al comercio.
Para esto, por supuesto, se requiere de sistemas democráticos
y participativos de toma de decisiones económicas.
La integración de los pueblos centroamericanos ha de tener como
meta la satisfacción de las necesidades de todas las personas,
con base en un uso equitativo y sustentable de los recursos. La erradicación
de la pobreza, la sustentabilidad social y cultural, la equidad intergeneracional
y la dignidad humana deben ser objetivos clave. El trato preferencial
y diferenciado para los países y pueblos empobrecidos debe ser
un componente integral de una verdadera estrategia de integración
y de desarrollo hacia la sustentabilidad que no podrá alcanzarse
a través de acuerdos que, como el TLC, están concebidos
para asegurar la hegemonía del capital transnacional.
Referencias bibliográficas
OMC. 2003. Informe sobre el comercio mundial. s.l.