TLC agravaría crisis ambiental

--Manuel López.-

 

Con escaso sentido de responsabilidad, algunos sectores insisten en que el TLC con Estados Unidos contribuirá al respeto de nuestra legislación ambiental y, de esta manera, a la solución del problema ambiental. Para sostener tal optimismo citan el inciso 2 del artículo 2 del capítulo 17 (llamado "Ambiental") del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos (véase en www.comex.go.cr), que expresa: "Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna". Pero como la misma Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce, "las pruebas empíricas parecen indicar que el costo de la observancia de las reglamentaciones ambientales no suele ser muy elevado" (OMC 2003: 125), y sabemos por qué: porque en la práctica económica el problema ambiental se trata como una externalidad negativa que no es considerada por los mercados, de modo que los conflictos ambientales no llegan a reflejarse en los precios de los bienes y servicios transados. Por ello, la legislación ambiental no constituye, en última instancia, un elemento decisorio del nivel de costos de las empresas, lo que hace que su observancia no afecte significativamente el nivel de competitividad de las economías dentro de un TLC. Dentro de nuestro TLC, si una empresa violara la legislación ambiental para obtener alguna ventaja comercial no sería sancionada, sino que quien sería penalizado sería el estado con una "contribución monetaria" de $15 millones, que se iría ajustando con el tiempo (véase capítulo)

La inclusión del tema ambiental en los instrumentos de la llamada liberalización comercial, sea en los tratados de libre comercio, en el Plan Puebla Panamá o en las negociaciones a nivel de la OMC, es relativamente nueva y busca garantizar el predominio de lo comercial sobre lo ambiental. Así, en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de nuestro TLC leemos que "el desarrollo económico y social y la protección del ambiente son componentes del desarrollo sostenible interdependientes y se refuerzan mutuamente", lo cual es de Perogrullo, pero más adelante también leemos que "[l]as Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad para proteger el ambiente y de promover el desarrollo sostenible junto con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión" (página 8 del capitulo 17), con lo cual queda evidente que la perspectiva única para examinar el problema ambiental es la perspectiva comercial, es decir, la del inversionista.El TLC, en efecto, viene a garantizar el entorno más favorable posible a los inversionistas, especialmente a los de EU, y consolida, entre otros, dos muy importantes mercados de inversión: el de servicios y el referente a propiedad intelectual. Asimismo, amenaza sensiblemente nuestros servicios públicos más ligados a los recursos naturales, a través de diferentes disposiciones que nos atan como sociedad y profundizan la mercantilización de la naturaleza: En el inciso 3 del artículo 8 del capítulo 11, se establece que "[s]i los resultados de las negociaciones relacionadas con el artículo VI: 4 del AGCS (o el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en el cual ambas Partes participen) entran en vigor, este artículo será modificado, como corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para que esos resultados tengan vigencia conforme a este Tratado". Ese artículo del AGCS se refiere a limitar aun más la capacidad reguladora del estado, incluyendo la legislación ambiental y la regulación de servicios. Actualmente, esta restricción de la regulación estatal se aplica solo a los sectores que los países han comprometido, que en el caso de Costa Rica son: educación, salud, turismo, informática y servicios bancarios. Sin embargo, el objetivo de las actuales negociaciones es extender esa restricción al mayor espectro posible de servicios, tan diversos como: servicios financieros, seguros, inversiones, telecomunicaciones, construcción e ingeniería, distribución de bienes al detalle, franquicias, turismo, energía (considerando un amplio conjunto de sectores y operaciones: desde electricidad hasta petróleo), y también servicios esenciales como salud, servicios ambientales (manejo de desechos) y suministro de agua. Toda regulación sería lo menos restrictiva posible del comercio; el ambiente y la salud quedarían en un segundo plano. La experiencia internacional también enseña que tal desregulación sería la antesala de la privatización de los servicios prestados por el estado.


Mediante el mecanismo conocido como medidas disconformes los países miembros del TLC se comprometen a consolidar sus medidas -léase leyes- existentes en materia de inversión, lo que también significa "congelar" la legislación relacionada con la inversión extranjera y que puede ser contraria a los principios de este tipo de negociaciones: trato nacional, nación más favorecida, requisitos de desempeño. Lo más serio en esto es que ese tipo de medidas obligan a no adoptar nuevas disposiciones que puedan ser más restrictivas para la inversión foránea en el momento de firmar el TLC, y además consolida a perpetuidad la disposición jurídica que señala e incluso se llega a interpretarla.


Por la vía de esas medidas el TLC obliga a mantener vigente la ley de hidrocarburos, lo que deja abierta a perpetuidad la posibilidad de que en Costa Rica se realicen inversiones de exploración y explotación petrolera, lo cual pondría en una situación de extrema amenaza nuestro equilibrio ecológico (véase página 34 de Listas de Costa Rica, referente a Medidas Disconformes, en Anexo I). De igual forma, queda establecida la obligación (véase páginas 44-46 de ibid.) de eternizar la vigencia de la Ley de Generación Privada de Electricidad (crecientemente adversada por oenegés y comunidades afectadas por desarrollos hidroeléctricos privados, los cuales, según la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y la Procuraduría General de la República, son depredadores de las finanzas públicas, además de -como todos los desarrollos hidroeléctricos grandes- ambientalmente perjudiciales).Un concepto de enorme importancia en el TLC es el de expropiación. En el Anexo 10-C del capítulo 10 (página 31) encontramos el siguiente esclarecimiento en cuanto a lo que no es una expropiación: "Un acto o una serie de actos de una Parte no pueden constituir una expropiación a menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible o intangible o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una inversión". Al parecer, se introduce una diferencia de alguna significación respecto del Tratado de Libre Comercio de la América del Norte (TLCAN) cuando se establece que "[s]alvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el ambiente". Sin embargo, lejos de despejar nuestras inquietudes esta definición puede aumentarlas, en tanto que la aplicación práctica de los conceptos tan imprecisos de expropiación y de discriminación puede servir para que el estado sea demandado cuando ejerce su función de regulador y garante del bienestar social, laboral o ambiental, puesto que en el capítulo 10 (página 7) se expresa que tales actos reguladores son válidos "[s]iempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales". ¿Y qué significa "salvo casos excepcionales"? Dice "no discriminatorios": o sea, si el estudio de impacto ambiental de una empresa nacional fuera aprobado y el de una transnacional no, ¿sería eso discriminatorio? ¿Nos protege el concepto de "objetivos legítimos"? Si el Ministerio del Ambiente denegara una concesión de aguas simplemente porque una cuenca estuviera saturada, o porque hubiera usos prioritarios, ¿habría que demostrar la legitimidad de los objetivos? Si una comunidad se opusiera a un proyecto hidroeléctrico sencillamente porque eso afectara otras actividades productivas, su cultura o su modo de vida, ¿serían estos objetivos legítimos? Y, por último, y tal vez lo más importante a final de cuentas: ¿quién decidiría si los actos reguladores de Costa Rica son legítimos o no? Un tribunal arbitral extranjero, o sea, las mismas transnacionales. A medida que la voracidad del capitalismo se dirige más y más hacia los recursos y servicios naturales, cobra mayor relevancia la contradicción entre las disposiciones que en materia comercial tienen algunos acuerdos multilaterales ambientales y los convenios de liberalización comercial. Sobre esto, el TLC nos dice en el inciso 1 del artículo 12 del capítulo 17 (página 10): "Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales, de los cuales todos son parte, desempeñan un papel importante en la protección del ambiente global y nacional y que la importancia de la implementación de estos acuerdos a nivel nacional es fundamental para lograr los objetivos ambientales contemplados en estos acuerdos". Sin embargo, luego reaparece la usual ambigüedad y el escaso compromiso cuando se dice que "las Partes pueden consultar regularmente, según sea apropiado, respecto a las negociaciones en curso dentro de la OMC sobre los acuerdos ambientales multilaterales".


Aquí lo que está en juego es la vigencia y verdadera relevancia de herramientas de derecho y gobernabilidad internacional que, como los acuerdos multilaterales ambientales, están concebidos en función del desarrollo sustentable. Diferente, ciertamente, de la lógica expoliadora resultante del libre flujo de bienes, servicios y capitales que promueven los TLC. La OMC no es el espacio apropiado para discutir sobre gobernabilidad ambiental internacional. Por otra parte, el movimiento ecologista sostiene que Costa Rica debe dejar enfáticamente sentado que los acuerdos multilaterales ambientales deben prevalecer en materia ambiental sobre los intereses puramente comerciales. Recordemos también que EU no se ha adherido a convenios de tanta importancia como el Convenio de Kioto y el Convenio sobre Biodiversidad, los cuales, aun si no son exhaustivos en el tratamiento de los problemas ambientales fundamentales, sí constituyen hitos significativos para la construcción de la gobernabilidad ambiental.El Tratado crea, mediante el artículo 5 del capítulo 17, un Consejo de Asuntos Ambientales "compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o por quienes éstos designen. Entre sus principales funciones están: supervisar la implementación del capítulo y revisar su progreso, así como considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas de acuerdo con el Acuerdo de Cooperación Ambiental Estados Unidos-Centroamérica (Aca)". Sin embargo, no se asigna a este consejo la crucial responsabilidad de examinar los impactos que la intensificación del intercambio comercial tiene sobre el ambiente. Menos aun podría este órgano introducir modificaciones en las orientaciones del comercio, aunque éstas claramente exacerbaran las tendencias expoliadoras del ambiente.


Las medidas institucionales del TLC recogen la experiencia en la materia derivada del TLCAN, donde encontramos que los ministros de ambiente tienen actualmente una menor jurisdicción que sus homólogos del sector comercial. Incluso, cuando los ministros de los países del TLCAN anunciaron en diciembre de 1998 que facultarían a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), entidad del TLCAN que se ha convertido en un organismo de control sin poder, para examinar los casos relacionados con el capítulo 11, transgredieron los límites establecidos por el ministerio canadiense de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional y sus instituciones hermanas de Washington y México. Meses después, los ministros del ambiente invalidaron totalmente los nuevos poderes, limitando a la entidad de tal forma que casi la desmantelan.


Además de esto, recordemos que el ajuste estructural redimensionó al estado costarricense, debilitándolo sensiblemente para la ejecución de sus funciones más estratégicas en términos de la sustentabilidad ambiental y social. De esta forma, hoy día el Ministerio del Ambiente es uno de los eslabones más débiles del aparato estatal, su presupuesto es definitivamente exiguo y carece del suficiente personal interdisciplinario de alto nivel. Además, la duplicidad de funciones y la confusión de niveles de coordinación y decisión entre nuestras instituciones públicas acrecientan la crisis de la gestión ambiental en Costa Rica. Así que un Consejo Ambiental regional con escaso poder y una débil y fragmentada gestión ambiental local hará que prevalezcan la lógica de la ganancia y la mercantilización del patrimonio natural y social. Dentro de la división internacional del trabajo, Costa Rica tiene cierta especialización, basada en un empleo cada vez mayor de los recursos naturales. Y, desde los años ochenta, los procesos de ajuste estructural de la economía provocaron, a partir de la intensificación del intercambio comercial externo, un acelerado cambio de las actividades y de los productos sembrados, profundizándose la dependencia respecto de los mercados externos. Uno de los cambios más importantes se expresa en el advenimiento de la llamada agricultura de cambio, que maximiza la explotación de la tierra e intensifica la producción, acrecentando el desplazamiento y empobrecimiento del campesino y deparándole casi como únicas alternativas de vida su transformación en peón agrícola o en habitante de los tugurios urbanos; el uso de agroquímicos se ve también incrementado, afectando acuíferos y biodiversidad; y, asimismo, la creciente construcción de proyectos hidroeléctricos, requeridos por el acelerado aumento de la necesidad de energía eléctrica, acarrea efectos adversos sobre los ecosistemas y las comunidades. Este modelo exportador, además de impulsado por los programas de ajuste estructural, ha tenido como uno de sus principales sostenes la llamada Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), que es una ley mediante la cual Estados Unidos da un trato preferencial a muchos de los productos de la canasta exportadora de los países centroamericanos garantizando la dependencia de nuestras economías a su mercado.


El TLC que aquí hemos analizado parcialmente no es un tratado comercial más. Son tan profundas las reformas que su aplicación y cumplimiento producirían, que invalidaría la potestad reguladora del estado en aras del bien común y la defensa de la salud y el ambiente y pondría en entredicho la potestad de elaboración de leyes de la Asamblea Legislativa, además de que constituiría un mandato verdaderamente totalitario de modificar un amplísimo espectro de leyes que han sustentado por más de medio siglo la Costa Rica solidaria que la mayoría de la población disfruta y defiende. Lo analizado nos demuestra que, en el mejor de los casos, es ingenuo plantear que este TLC es una herramienta efectiva para lograr el desarrollo sostenible o para hacer que nuestra legislación ambiental se cumpla. El capítulo ambiental no va más allá de un listado de buenas intenciones y, más bien, abre portillos para la privatización de seres vivos. Los recursos y servicios naturales son vistos como objeto del intercambio comercial, es decir como mercancías, conforme con lo cual no se reconocen como elementos base de los procesos de vida, ni tampoco se reconoce su disfrute en condiciones sustentables y equitativas como un derecho humano fundamental. Si acaso, se les ve como satisfactores de necesidades humanas que se han de conseguir a través del mercado, amenazándose así la gestión sustentable de la relación ser humano-naturaleza y, especialmente, la equidad en el acceso a tales recursos y servicios.


La aprobación de este TLC no es algo garantizado. Cada costarricense, cada centroamericano y cada estadounidense conciente está en obligación de estudiarlo y contribuir a la formación de un amplio movimiento que presione de las más diversas formas a los parlamentos para que rechacen esta nueva constitución que solo tutela los intereses y "derechos" de las transnacionales. En oposición a esa propuesta del capital transnacional vislumbramos la posibilidad de un proyecto alternativo de región que ha de construirse sobre la capacidad de las comunidades de decidir localmente cuáles son sus necesidades y en qué medida necesitan del comercio internacional, regional y local. Las economías locales debieran tener la posibilidad de elegir hasta qué punto quieren ser autosuficientes y generar su propia riqueza y fuentes de trabajo, al mismo tiempo que mantienen abierta la opción al comercio. Para esto, por supuesto, se requiere de sistemas democráticos y participativos de toma de decisiones económicas.


La integración de los pueblos centroamericanos ha de tener como meta la satisfacción de las necesidades de todas las personas, con base en un uso equitativo y sustentable de los recursos. La erradicación de la pobreza, la sustentabilidad social y cultural, la equidad intergeneracional y la dignidad humana deben ser objetivos clave. El trato preferencial y diferenciado para los países y pueblos empobrecidos debe ser un componente integral de una verdadera estrategia de integración y de desarrollo hacia la sustentabilidad que no podrá alcanzarse a través de acuerdos que, como el TLC, están concebidos para asegurar la hegemonía del capital transnacional.

Referencias bibliográficas
OMC. 2003. Informe sobre el comercio mundial. s.l.

Manuel López, economista, es miembro de Coecoceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica