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Abc de la certificación orgánica --Geovanny Delgado--
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Para que los potenciales consumidores de productos orgánicos sepan que éstos son realmente orgánicos es necesario que una certificadora dé fe de ello. La certificación tiene como función ser una herramienta para la comercialización transparente de esos productos y es con ella que el productor puede demostrar que su producto es diferente a los convencionales. Debido a que los principales mercados para los productos orgánicos centroamericanos son los de exportación, las agencias certificadoras que laboren en estos países deben tener reconocimientos internacionales que validen su trabajo, para que los productos certificados sean competitivos. La certificación de producción orgánica tuvo sus orígenes a finales de los años setenta e inicios de los ochenta, e inicialmente fue enfocada hacia grupos de pequeños productores que, interesados en diferenciar su producto, decidieron darle un sello para destinarlo a ecologistas y consumidores preocupados por su salud. El mayor auge en los procesos de certificación se dio a finales de los ochenta y creció significativamente en los noventa, y actualmente la certificación se ha convertido en un requisito indispensable para la diferenciación del producto orgánico y para su comercialización. En muchos casos, sobre todo de cara a los mercados de exportación, la certificación orgánica, a la par de ser una herramienta que genera credibilidad, es una forma de obtener mejores precios. Una certificadora es una empresa u organización -llamada agencia certificadora- que estudia las operaciones de producción o de procesamiento de alimentos -supuestamente desarrolladas según normas orgánicas de manejo- y determina si cumplen con éstas. Una vez terminado el estudio la certificadora otorga -o no- un certificado de cumplimiento de dichas normas. Los principios generales que guían las normas de producción orgánica son bastante parecidos en todo el mundo. Características muy importantes de una agencia certificadora es que sea completamente neutral e independiente a la hora de tomar decisiones para otorgar o denegar una certificación y que no participe en actividades de comercialización de los productos que certifica; tampoco puede ser contacto comercial entre compradores y vendedores ni dar asesoría técnica a quienes certifica. Sin embargo, en algunos casos la certificación es otorgada por el grupo que produce o comercializa los productos, lo cual se llama autocertificación. En Costa Rica, desde 1995, la Ley Orgánica del Ambiente regula jurídicamente el uso de los términos orgánico, biológico y ecológico, restringiéndolos a actividades debidamente certificadas por agencias de certificación acreditadas estatalmente. Esa ley designa al Ministerio de Agricultura ente rector y promotor de la actividad, en función de lo cual éste creó dos departamentos, uno para la promoción (Programa Nacional de Agricultura Orgánica) y otro para el control (Gerencia Técnica de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica). Recientemente, la Unión Europea y Suiza reconocieron oficialmente a Costa Rica como país con legislación equivalente a la suya, lo que implica que todo producto orgánico vegetal, fresco o procesado, debidamente certificado y con autorización del Ministerio de Agricultura, que sea de origen costarricense, tiene acceso directo a la Unión Europea para ser etiquetado como orgánico, biológico o ecológico en el mercado de destino. En Costa Rica existe un movimiento de agricultura orgánica, bastante organizado y denominado Maoco, que, a pesar de no tener aún personería jurídica, actualmente está desarrollando la estrategia nacional de agricultura orgánica, proceso considerado clave para el desarrollo de la actividad. Se persigue el desarrollo y fortalecimiento de los mercados locales, que se pueda dar garantía de la integridad orgánica de los productos comercializados en éstos y que esto se haga de manera participativa, tal que los consumidores sean parte activa de la toma de decisiones y estén debidamente informados de qué es verdaderamente un producto orgánico. La obtención de una certificación usualmente supone: (1)
contactar la certificadora y obtener de ésta la información
necesaria para solicitar la certificación; (2) presentar la solicitud
de certificación y una declaración jurada; (3) inspección
de la finca por parte de un inspector de la certificadora (mediante la
inspección de la finca o planta de procesamiento se verifica la
información dada por el solicitante en su solicitud y se verifica
que las prácticas realizadas en aquélla se ajusten a las
normas de producción orgánicas), y (4) toma de decisión
por parte de la certificadora respecto del otorgamiento del certificado. |
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