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TLC con EU es potencialmente favorecedor del ambienteinte --Greivin Hernández y Randall Arce--
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La presencia creciente del tema ambiental en cada vez más foros -incluyendo la Organización Mundial del Comercio, que es el foro comercial más importante- se debe a la presión de una sociedad civil (sobre todo en países ricos) crecientemente preocupada por los efectos de las decisiones de política comercial sobre el ambiente y por la incapacidad del mercado de incorporar algunas externalidades en la toma de decisiones y la formación de precios, lo cual ha generado un creciente deterioro ambiental debido al consumo de recursos por encima de la capacidad biológica de la Tierra (WWF 2002). Desde el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pasando por los TLC con Jordania y Chile, EU se ha asegurado de que sus tratados comerciales contengan dentro de su normativa disposiciones ambientales que algunos califican de exageradas y otros de insuficientes (Gitli y Murillo 2001). Similarmente, Costa Rica y Canadá firmaron un modesto acuerdo paralelo a su TLC tendiente a proteger el ambiente de los posibles efectos adversos de éste. El TLC Centroamérica-EU actualmente en negociación, parece que contemplará el tema ambiental de forma integral, esto en virtud de que, desde la firma del TLCAN, la presión de la comunidad ambientalista en EU ha logrado incluir ese tipo de disposiciones en todos los acuerdos comerciales y no existe ninguna razón que haga suponer que el TLC con Centroamérica vaya a ser la excepción, y también en virtud de que la autorización para la promoción del comercio brindada al Ejecutivo por el Congreso de EU en agosto de 2002 contiene lineamientos específicos de negociación en materia ambiental para futuros acuerdos comerciales que, en el caso hipotético de no ser cumplidos, pondrían en riesgo la aprobación del acuerdo en dicho foro. En esencia, la introducción de objetivos ambientales en los TLC lo que busca es promover un desarrollo más sostenible. Sus disposiciones tratan de disuadir a los países de competir por inversión extranjera relajando sus normas ambientales, así como evitar que la competitividad de las exportaciones esté basada en un pobre desempeño ambiental (lo que se conoce como dumping ambiental). Sin embargo, la normativa ambiental también puede ser utilizada por sectores que buscan protegerse de la competencia. De esta manera, distinto a lo que muchos piensan, la inclusión de los temas ambientales en los TLC no implica un aumento o imposición de normativa ambiental del país más adelantado al menos. Más bien, se reconoce el derecho y la soberanía que cada país tiene para promulgar la legislación ambiental que considere conveniente y suficiente, pero obliga a cumplirla. Además, es regla que dichos acuerdos comerciales se sometan a los convenios internacionales ambientales a los que estén adscritos los países. Lo importante es que existe la posibilidad de establecer denuncias por incumplimiento de las legislaciones nacionales. En el caso extremo de que un país no quiera hacer valer su legislación ambiental con algún productor que se beneficia de los alcances del tratado, existe un mecanismo de solución de controversias que, posterior a la denuncia, establece la posibilidad de imponer sanciones económicas e incluso de eliminar parcialmente las preferencias arancelarias del TLC (lo que se conoce como "represalia cruzada"), para así obligar al estado denunciado a reparar o compensar el daño al estado que se considere perjudicado. Cabe aclarar que a pesar de que en algunos TLC han existido denuncias ambientales, la represalia cruzada nunca ha sido llevada a la práctica. Nuestro interés primordial reside en llamar la atención sobre lo que se está poniendo en juego cuando se discuten estos temas para así evitar "sorpresas". Más aun cuando se trata de negociar con el socio comercial más importante de Centroamérica. A diferencia de los TLC con acuerdos ambientales y laborales promovidos por EU, la normativa de comercio internacional de la OMC pocas veces regula los procesos mediante los cuales los bienes son producidos; más bien su ámbito de aplicación son las características intrínsecas de los bienes. Recordemos, como ejemplo, los casos de los delfines y de las tortugas impugnados en la OMC a inicios de los noventa. El asunto cambia en los TLC que incorporan disposiciones ambientales, puesto que aquí los países firmantes tienen la potestad de denunciar e incluso sancionar a alguna de las partes cuyos procesos de producción no sean ambientalmente amigables. Y, como ya aclaramos, el punto de referencia sobre lo que se considera "ambientalmente correcto" es la legislación nacional sumada a los convenios internacionales ratificados por cada país. Esto debe llamar la atención de aquellos productores que actualmente están exportando a EU o planean hacerlo y que sospechan que están irrespetando la legislación nacional en materia ambiental. Más aun si consideramos que el planteamiento de las denuncias no corresponde únicamente a los estados, ya que los TLC generalmente poseen un mecanismo de participación que permite a cualquier individuo u organización formular denuncias. Cuatro preguntas son convenientes en este momento: (1) ¿Son capaces los gobiernos de Centroamérica de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación ambiental que ellos mismos han promulgado? (2) ¿Es esta legislación demasiado restrictiva, laxa o adecuada para garantizar la debida protección del medio? (3) ¿La diferencia entre la legislación ambiental de los países de Centroamérica y la de sus socios comerciales es tal que promueva la atracción de industrias intensivas en contaminantes? (4) ¿Tenemos la capacidad de monitorear el desempeño ambiental de nuestros socios comerciales para así garantizar que apliquen las mismas reglas que nos están exigiendo? Por ahora podemos adelantar que ni siquiera Costa Rica, uno de los países que más ha avanzado en la protección del medio en Centroamérica, puede estar completamente segura de que su legislación ambiental se cumple cabalmente. Para muestra un botón: recientemente la prensa nos ha informado de las dificultades de algunas empresas para cumplir con las disposiciones del reglamento sobre emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de calderas, requisito que deben cumplir ingenios, cementeras, textileras, etcétera (El Financiero 3-2-03). Otro artículo citaba un informe de la Contraloría General de la República y concluía que "la extracción continua de agua de las fuentes subterráneas, sin los mínimos controles por parte del estado, tiene a los recursos hídricos en el filo de la navaja" (La Nación 25-1-03). Para cerrar con broche de oro, el mismo ministro del Ambiente ha llamado la atención sobre la necesidad de más recursos que fortalezcan los programas de control y protección del Ministerio y, de esta forma, "tomar el control sobre los infractores ambientales" (La Nación 27-1-03). Ante este panorama sería conveniente que los diferentes sectores de la sociedad analizaran las posibles implicaciones ambientales de un TLC con EU para así actuar de manera proactiva. El TLC entre EU y Centroamérica puede ser visto como la oportunidad para dotar a los ministerios y entes públicos involucrados de la región de los recursos necesarios -no solamente monetarios- para proteger el ambiente y, de paso, sensibilizar al sector exportador sobre la importancia de implementar procesos de producción más "verdes". Por estas razones, queremos llamar la atención de los gobiernos centroamericanos sobre la necesidad de incluir dentro de la agenda de cooperación del TLC con EU el tema ambiental al igual que lo hicieron los gobiernos de México y Chile. Es absolutamente necesario fortalecer la institucionalidad ambiental de los países, particularmente la capacidad de monitoreo y control del cumplimiento de la legislación nacional y en el exterior. dicionalmente, resulta necesaria la creación y fortalecimiento de programas de cambio tecnológico para que los productores mejoren sus prácticas ambientales sin que ello implique poner en riesgo la rentabilidad de su negocio. Referencias bibliográficas
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