Qué es el mecanismo de desarrollo limpio


Ana V. Rojas


La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) es el primer paso dado por la comunidad mundial tendiente a disminuir los efectos adversos del cambio climático, para lo cual los países firmantes de aquélla asumieron compromisos en aras de reducir y estabilizar la cantidad de dióxido de carbono existente en la atmósfera. Pero eso no resultó suficiente. En 1997 se firmó el Protocolo de Kioto (PK) con el afán de fortalecer los compromisos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la toma de decisiones tendientes a minimizar sus impactos adversos, asumiendo así los países desarrollados compromisos más fuertes. (El PK amplía la lista de gases efecto invernadero: además del dióxido de carbono, que era el único mencionado en la CMNUCC, incluye el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexagluoruro de azufre.)
En el texto del PK se establecieron una serie de mecanismos denominados flexibles, que son los mecanismos de mercado que buscan desarrollar proyectos de reducción de emisiones a un costo menor pero cumpliendo siempre con una reducción de emisiones efectiva. Se busca que el país con compromisos pueda cumplir con sus obligaciones, a un costo menor que si hubiese realizado las reducciones en su propio territorio. Uno de estos mecanismos de flexibilidad es conocido como mecanismo de desarrollo limpio (MDL) (artículo 12 del PK), el cual permite a los países en vías de desarrollo realizar proyectos de reducción (generación energética, eficiencia energética) o de absorción (mediante proyectos forestales: forestación y reforestación) de emisiones en sus territorios. Como estos proyectos se desarrollan en países que no poseen compromisos de reducción, es necesario contar con procedimientos de control estrictos, de forma que se logre obtener un beneficio ambiental real y que los mismos no se conviertan en medios legales de incumplimiento para los países del Anexo I. Es por esta razón que desde 1998, con el Plan de Acción de Buenos Aires, los países parte del PK han negociado normas que aseguren el buen funcionamiento de los proyectos MDL.

Fue hasta noviembre de 2001, durante la COP7 (Séptima Conferencia de las Partes), que se logró acordar un marco legal general capaz de respaldar el diseño y desarrollo de este tipo de proyectos. Lo primero que deben demostrar éstos es que su diseño y posterior desarrollo son acordes con el desarrollo sostenible del país en el cual se desarrollará. Los lineamientos internacionales no van tan lejos como para definir qué se debe entender como desarrollo sostenible, sino que esto queda a criterio de cada país. Sin embargo, en varios documentos se sugieren indicios o elementos valiosos para ser tomados en cuenta al realizar este análisis (FCCC/SBSTA/2002/MISC.22, Posición de la Unión Europea, pp. 45-46): (1) consistencia de las actividades del proyecto con principios y criterios internacionales de desarrollo sostenible (participación pública y de actores clave; distribución de beneficios con las comunidades locales; definición de responsabilidades [desarrolladores de proyectos, autoridades nacionales]; control de posibles impactos negativos sobre suelo, fuentes de agua, biodiversidad, salud humana, etcétera; impactos sociales y humanos que incluyan el desarrollo de capacidades; tenencia de la tierra y derechos de uso de la tierra; necesidades especiales de poblaciones indígenas y comunidades que dependen de los bosques -estos últimos en caso de proyectos forestales-); (2) consistencia con el criterio de desarrollo sostenible nacional, o con las metas, objetivos y políticas de desarrollo sostenible del país anfitrión, y (3) aplicación de metodologías de evaluación ambiental y social sanas, capaces de determinar las implicaciones del desarrollo sostenible.
Otro requisito fundamental que debe satisfacer un proyecto MDL para su aprobación es su adicionalidad: debe demostrarse que la reducción de las emisiones no hubiera ocurrido en ausencia del proyecto. Por lo tanto, es necesario contar previamente con un escenario sin proyecto (conocido como línea base o línea de referencia) y otro que lo incluya. Ambos deben ser contrastados, y las emisiones reducidas o absorbidas por encima de la línea existente sin la presencia del proyecto son consideradas como ese beneficio ambiental adicional generado por el proyecto. Sin esta demostración ningún proyecto MDL podría garantizar que cumple con el fin último del PK.
También es necesario demostrar la adicionalidad financiera, es decir, que los fondos que impulsan el desarrollo de estos proyectos no deben venir de las ayudas oficiales de los países desarrollados (AOD: Asistencia Oficial para el Desarrrollo). De esta manera se busca que las inversiones realizadas en estos proyectos también sean adicionales a las que de por sí hubieran realizado los países con compromisos.
Estos requisitos deben ser evaluados por terceros imparciales, denominados entes operacionales, los cuales son los encargados de evaluar el documento de diseño de manera que puedan comprobar si las metodologías utilizadas para establecer la línea base, cuantificar las reducciones o absorciones obtenidas y vigilar el desarrollo del proyecto, son las adecuadas. Este procedimiento es conocido como validación.
Sobre todo, el ente operacional debe considerar muy bien la definición y posibles impactos del proyecto para evitar las "fugas", que se pueden definir como el desplazamiento de emisiones antropógenas, y se refieren a los casos en los cuales el proyecto logra reducir o detener las emisiones de gases efecto invernadero en un punto geográfico específico, pero en vez de eliminar el problema lo que hace es desplazarlo hacia otra área, de manera que las emisiones en realidad se siguen produciendo pero en otro sitio. Es por esta razón que las metodologías así como los límites del proyecto deben ser revisadas cuidadosamente.
A la vez que se cuenta con el aval de este ente operacional es necesario contar con la aprobación de la autoridad nacional encargada de proyectos MDL, o sea, la oficina nacional que llevará el registro de los proyectos que se desarrollen en su país, y la encargada de verificar que los mismos sean acordes con los criterios de desarrollo sostenible definidos por su gobierno.
Para que un proyecto MDL pueda entrar en funcionamiento es necesario que tanto la carta de endose de la autoridad nacional como la validación del documento de diseño realizado por el ente operacional sean presentados ante la Junta Ejecutiva del MDL, la cual revisará los informes y determinará si el proyecto cumple con todos los requisitos necesarios. De ser así, procede a realizar el debido registro del proyecto en su lista de proyectos válidos o validados.
Durante el desarrollo del proyecto es fundamental poder contar con un buen sistema de vigilancia de las actividades que se realicen. De la buena documentación y revisión de éstas depende la verificación que se haga de los beneficios obtenidos, la cual es realizada por un ente operacional preferiblemente distinto al que realizó la validación (sin embargo, en ocasiones calificadas, la Junta Ejecutiva del MDL puede aprobar que sea el mismo ente que llevó a cabo la validación). Si los resultados obtenidos concuerdan con los esperados de acuerdo con el documento de diseño avalado, se procede a presentar el informe correspondiente ante la Junta Ejecutiva del MDL, que revisa los documentos y, de no haber controversias, procede a otorgar los certificados de reducción de emisiones (RCE) correspondientes al proyecto, de acuerdo con la cantidad de emisiones que haya reportado efectivamente obtenidas. Cada RCE equivale a una tonelada de gas efecto invernadero reducida mediante la actividad del proyecto. Estas unidades serán utilizadas por los países con compromisos de desarrollo para cumplir con sus obligaciones bajo el PK.
Una vez que los RCE han sido emitidos por la Junta Ejecutiva, se procede a distribuirlos de acuerdo con lo indicado en las normas internacionales y en el documento de diseño. Un porcentaje de los RCE es separado y utilizado por la Junta Ejecutiva para financiar sus actividades administrativas, mientras que otro pequeño porcentaje se destina al financiamiento del Fondo de Adaptación (fondo especial creado por el artículo 12 del PK, cuyo objetivo es lograr el financiamiento de proyectos de adaptación a los efectos del cambio climático en los países en vías de desarrollo). El resto de los RCE se distribuyen de acuerdo con lo estipulado por los desarrolladores de los proyectos, o se depositan directamente en las cuentas que para estos efectos tengan los países con compromisos registradas ante la Junta Ejecutiva.
Durante el proceso anteriormente descrito se cuenta con espacios importantes de participación en los que los actores locales o interesados en general pueden revisar el proceso que se está llevando a cabo. Si estos actores consideran que el proyecto no se encuentra acorde con los fines establecidos por el PK pueden presentar sus observaciones o quejas. Con base en las mismas, la Junta Ejecutiva podrá detener el proceso y proceder a negar el registro del proyecto o la emisión de los RCE. Éste es un gran paso para la participación ciudadana, pues es una herramienta importante para la vigilancia y control ambiental que ésta debe llevar a cabo.

Ana Rojas, especialista en derecho ambiental, es consultora en el Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (Cedarena).