JUSTIFICACIÓN

La comunidad internacional habla cada vez más de los grandes problemas que enfrenta el planeta debido a la escasez del recurso hídrico. En un futuro cercano este recurso será el petróleo blanco de la humanidad y ya prevé conflictos graves ligados al control y acceso a este recurso. Internacionalmente existe gran presión para impulsar procesos de privatización del agua y de los servicios ligados al recurso, procesos que inciden en la determinación de normas y limitaciones de acceso al agua, lo que centralmente amenaza a los sectores económicamente más vulnerables. La destrucción acelerada de los ecosistemas acuáticos y del agua misma también amenazan seriamente el acceso al recurso y la sostenibilidad del mismo.

En el ámbito nacional, los acontecimientos que hemos presenciado en los últimos meses reflejan una crisis en la gestión del recurso hídrico, la cual ha generado presiones de todo tipo sobre las estructuras institucionales legales y políticas que actualmente regulan este tema en el país. Frente a esta situación es necesario formular propuestas desde los grupos ambientalistas y sociales sobre los principios que deben inspirar esta gestión y favorecer el diálogo participativo sobre aquéllas.

Dentro de este contexto es indispensable asegurar que la gestión del recurso hídrico tenga como ejes los siguientes aspectos: la equidad social en el acceso al agua, la protección de los ecosistemas acuáticos y del recurso hídrico y la necesidad de exigir que la extracción del agua y los procesos productivos ligados a la misma sean sostenibles.

 

PRINCIPIOS

 

1.      El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente.

2.      La gestión del agua y sobre todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional.

3.      El agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público y consecuentemente se convierte en un bien inembargable, inalienable, imprescriptible y fuera del comercio de los hombres.

4.      Debe reconocerse el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos. Con esto se defiende una correcta valoración del recurso que se manifieste en conductas de ahorro y protección por parte de los usuarios.

5.      Debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistemas que dependen de ella. 

6.      El aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles de modo que se evite su desperdicio y contaminación.

7.      La gestión del recurso hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión.

8.      La gestión del recurso hídrico debe adoptar el principio precautorio o in dubio pro natura.

9.      El recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes estratégicos del país, por lo que las grandes obras y proyectos y la prestación de servicios públicos ligados al mismo deben estar en manos del estado

10.  Debe promoverse fuentes energéticas renovables alternativas que reduzcan o eliminen el impacto de esta actividad sobre el recurso hídrico.

 Feconcr@racsa.co.cr . www.virrilla.net/fecon

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