
JUSTIFICACIÓN
La
comunidad internacional habla cada vez más de los grandes problemas que
enfrenta el planeta debido a la escasez del recurso hídrico. En un futuro
cercano este recurso será el petróleo blanco de la humanidad y ya prevé
conflictos graves ligados al control y acceso a este recurso.
Internacionalmente existe gran presión para impulsar procesos de privatización
del agua y de los servicios ligados al recurso, procesos que inciden en la
determinación de normas y limitaciones de acceso al agua, lo que centralmente
amenaza a los sectores económicamente más vulnerables. La destrucción
acelerada de los ecosistemas acuáticos y del agua misma también amenazan
seriamente el acceso al recurso y la sostenibilidad del mismo.
En
el ámbito nacional, los acontecimientos que hemos presenciado en los últimos
meses reflejan una crisis en la gestión del recurso hídrico, la cual ha
generado presiones de todo tipo sobre las estructuras institucionales legales
y políticas que actualmente regulan este tema en el país. Frente a esta
situación es necesario formular propuestas desde los grupos ambientalistas y
sociales sobre los principios que deben inspirar esta gestión y favorecer el
diálogo participativo sobre aquéllas.
Dentro de este contexto es indispensable asegurar que la gestión del
recurso hídrico tenga como ejes los siguientes aspectos: la equidad social en
el acceso al agua, la protección de los ecosistemas acuáticos y del recurso
hídrico y la necesidad de exigir que la extracción del agua y los procesos
productivos ligados a la misma sean sostenibles.
1.
El acceso al agua potable
constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse
constitucionalmente.
2.
La gestión del agua y sobre
todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de
equidad y solidaridad social e intergeneracional.
3.
El agua debe ser considerada
dentro de la legislación como un bien de dominio público y consecuentemente
se convierte en un bien inembargable, inalienable, imprescriptible y fuera del
comercio de los hombres.
4.
Debe reconocerse el valor
económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y
recuperarla para el bienestar de todos. Con esto se defiende una correcta
valoración del recurso que se manifieste en conductas de ahorro y protección
por parte de los usuarios.
5.
Debe reconocerse la función
ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las
especies y ecosistemas que dependen de ella.
6.
El aprovechamiento del agua
debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles de
modo que se evite su desperdicio y contaminación.
7.
La gestión del recurso hídrico
debe ser integrada, descentralizada y participativa partiendo de la cuenca
hidrográfica como unidad de planificación y gestión.
8.
La gestión del recurso hídrico debe adoptar el principio precautorio o
in dubio pro natura.
9.
El recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes
estratégicos del país, por lo que las grandes obras y proyectos y la
prestación de servicios públicos ligados al mismo deben estar en manos del
estado
10.
Debe
promoverse fuentes energéticas renovables alternativas que reduzcan o
eliminen el impacto de esta actividad sobre el recurso hídrico.