Desde hace algunos meses, después de muchos años en los que predominó una ausencia total de políticas y rumbo claro sobre el tema del agua, este recurso ha tomado fuerza como tema de la agenda política ambiental. Esto se debe a múltiples problemas que evidencian una crisis en la gestión del recurso hídrico a nivel nacional. El aumento de conflictos entre diferentes sectores ligados al aprovechamiento del recurso, la desprotección total de las tomas de captación de agua y de las zonas de recarga acuífera y la impunidad para contaminar fuentes subterráneas y superficiales de agua, entre otros muchos problemas que se enfrentan, han motivado que la opinión pública pida cuentas sobre este tema a los políticos.

Frente a los problemas señalados, la capacidad de respuesta institucional es muy poca, la ausencia de políticas y la dispersión legal e institucional han tenido como resultado una gestión débil. En el ámbito jurídico se cuenta con una ley marco de 1942 y más de ochenta leyes y decretos que regulan en forma dispersa temas ligados al recurso hídrico. En el ámbito institucional existen más de diez entidades vinculadas directamente y con competencias en la gestión del recurso. Legalmente es el Ministerio del Ambiente (Minae) el ente rector de las cuencas y el recurso hídrico. Sin embargo, la rectoría de ese ministerio sobre el recurso hídrico se ha limitado a mantener un Departamento de Aguas pequeño, adscrito al Instituto Meteorológico, que otorga concesiones en medio de grandes dificultades, pues las competencias para actuar, la información técnica y los recursos se diluyen en otras instituciones.

Dentro de todo este contexto, la Sala Constitucional, en respuesta a un recurso de amparo planteado por vecinos de Rivas de Pérez Zeledón, debido a un conflicto ligado a concesiones de aprovechamiento de agua para hidroelectricidad, estableció que era necesario la elaboración de una ley marco que regulara todo lo relativo a la gestión del recurso hídrico bajo un enfoque de cuencas. La misma Sala Constitucional paralizó las concesiones de aprovechamiento de agua para generación hidroeléctrica privada hasta que no se elabore el marco legal apropiado (ver fallo de la Sala Nº 10.466-2000).

En esta coyuntura, en los últimos meses entraron a la corriente legislativa tres proyectos de ley  tendientes a la reestructuración de la gestión del recurso hídrico, presentados por el Minae (expediente Nº 14.585), por la Defensoría de los Habitantes (expediente Nº 14.594) y por el diputado José Merino (expediente Nº 14.598).

A continuación se hará una breve reflexión sobre la trascendencia de los cambios que implica una reestructuración de la gestión del recurso hídrico y se valorará resumidamente los proyectos presentados.

Ámbitos de la reforma de la gestión del agua

Para tener una idea más clara sobre el contenido de esta reforma es útil valorar los temas centrales contenidos en los proyectos presentados haciendo una breve reflexión sobre los principales asuntos a considerar desde una perspectiva social y ambiental.

Estructura administrativa para el agua

Una nueva estructura para la gestión del agua plantea un reto para la institucionalidad del manejo de los recursos naturales en general. Este tema afectará la estructura administrativa actual del Minae e, incluso, podría involucrar cambios importantes en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.  Además, podrían afectarse competencias de diversos entes, como el Instituto Nacional de Aguas y Alcantarillado (AyA) y el Instituto Costarricense de Electricidad (Ice), que actualmente no tienen obligación de solicitar ningún tipo de permiso para aprovechar las aguas. El principal reto es diseñar una estructura de manejo integrado del recurso por cuencas en un esquema participativo y lograr integrar éste a la institucionalidad existente.

Aprovechamiento del agua

Este tema implica definir los llamados derechos de agua o concesiones. Al definir las reglas del juego sobre las concesiones de agua se define quiénes y en qué condiciones tendrán acceso al recurso. Este es un tema que requiere muchas consideraciones técnicas pero que esencialmente debe estar estrechamente ligado a criterios de equidad y solidaridad social. Además se debe tomar en cuenta que los ecosistemas dependientes del recurso hídrico también son usuarios.

Aquí se definirán las prioridades de los usos del agua. Además se definirán los criterios y mecanismos para el otorgamiento de concesiones. En este tema es necesario valorar la necesidad de transparencia y de participación en el proceso de asignación de derechos. Es necesario también definir los mecanismos e instrumentos de planificación de la oferta del recurso, ya que no se puede continuar otorgando concesiones de aprovechamiento sin tener un balance de la oferta existente.

Sistema de valoración del recurso

Una nueva ley necesariamente reformará lo relativo al pago de cánones, tarifas y tasas ligadas al aprovechamiento del recurso. Sobre este punto es necesario poner atención a las siguientes interrogantes: ¿cómo se administrarán y reinvertirán los fondos?, ¿cómo evitar que estos recursos se diluyan en gastos del gobierno y no lleguen a su destino específico (proteger el agua y mejorar su administración)?, ¿cómo democratizar el acceso a los recursos provenientes de la gestión del agua?, ¿cómo establecer mecanismos para que las comunidades y regiones tengan acceso a los beneficios?

Áreas de protección del recurso

Una nueva ley reformularía las actuales zonas de protección, pautadas en la Ley Forestal y otras leyes, que establecen protección para zonas de recarga acuífera, nacientes, tomas captadoras y las orillas de lagos y ríos. Actualmente estas áreas tienen muchos problemas de aplicación que deberán revisarse en una nueva normativa. Si esta materia no se regula adecuadamente, estableciendo claramente la forma de delimitación y los alcances y limitaciones de las zonas de protección, se seguirá poniendo en peligro las fuentes de abastecimiento y de producción de agua.

Contaminación

Todo la normativa sobre contaminación, dispersa en varias leyes, deberá revisarse y reformularse a la luz de las actuales necesidades. El reto es elaborar normas que permitan un enfoque preventivo de la contaminación y mejorar los mecanismos de control. Debe generarse mecanismos de rendición de cuentas para los usuarios, sistemas de reconocimiento social, instrumentos de valoración económica y sanciones apropiadas que permitan atacar y controlar el serio problema de contaminación que afronta el país.

Servicios públicos ligados al agua

Este es un tema sumamente delicado (piénsese en que el aprovechamiento de las cuencas para generación hidroeléctrica ha generado conflictos en numerosas comunidades del país) y deberá tratarse obligatoriamente en cualquier proyecto que se formule. Implica, por ejemplo, regular lo relativo a las concesiones de agua para generación hidroeléctrica y, posiblemente, el establecimiento de un nuevo orden, al menos para la generación privada en el país. Esto debido a que actualmente esta actividad está paralizada precisamente por la ausencia de una ley marco (ver fallo de la Sala Constitucional Nº 10.466-2000).

Otro servicio público ligado al agua sobre el que podría establecerse lineamientos básicos es el de suministro de agua potable. Frente a las actuales dificultades de gestión que atraviesa AyA, ¿se abrirán o se cerrarán portillos para la prestación privada de este servicio? Debe recordarse que el control sobre la prestación del servicio de suministro de agua en un país, además de ser un excelente negocio, implica naturalmente un fuerte control sobre el recurso y una posición de poder frente a los usuarios y dentro de la economía nacional en general.

 Valoración de las propuestas de ley

La valoración de los proyectos de ley presentados precisa criterios de partida, y los de carácter técnico son de vital importancia. Es necesario valorar el contenido y operatividad jurídica de las normas, y revisar las disposiciones técnicas ligadas a temas como hidrología, manejo de cuencas, biología, química y hasta sociología. Éste es, definitivamente, un tema interdisciplinario que requiere un minucioso trabajo técnico de elaboración.

Sin embargo, es indispensable que esta valoración se realice también desde una perspectiva política basada en los principios que como sociedad consideramos deben regir la gestión del agua. Sin un marco de principios claros y consensuados no habrá claridad sobre cuál es el rumbo de la propuesta.   Una nueva ley para la gestión del recurso afectará numerosos intereses sociales, institucionales, económicos y ambientales ¿Cuál será la base de este nuevo pacto para el manejo del agua? Sobre esta base se podrá analizar si realmente se operativizan mecanismos concretos para diseñar un sistema acorde con los principios establecidos.

Desde las organizaciones de la sociedad civil que integran el Grupo de Trabajo de Aguas de la Federación Costarricense para la Protección del Ambiente se ha elaborado diez principios básicos  [véase documento con éstos en esta misma edición] para la gestión del recurso hídrico, a partir de los que se ha valorado los proyectos presentados y se podría construir una propuesta legal. Si se hiciera un balance general de las propuestas presentadas, realmente no podría considerarse que ninguna sea un proyecto acabado y listo para aprobarse. Es necesario una mayor análisis y debate sobre las disposiciones planteadas en estos textos. A continuación se realiza algunas reflexiones sobre algunos aspectos interesantes y sobre los vacíos que presentan los proyectos de ley presentados por la Defensoría y Minae. Estas reflexiones están basadas en un análisis más amplio y detallado de los proyectos elaborado por Cedarena sobre la base de los, recién mencionados, Principios para la Gestión del Recurso Hídrico.   

En general, ambos proyectos buscan unificar la rectoría del sector hídrico en el Minae. Sin embargo, ninguno de los textos plantea una estructura administrativa que pueda considerarse apropiada para una gestión integrada del recurso. El proyecto del Minae, por ejemplo, establece una estructura muy centralizada en una Dirección Nacional con instancias de participación por cuenca muy débiles. La Defensoría establece un sistema más complejo donde la toma de decisiones políticas se realiza desde una Autoridad Hídrica Nacional adscrita al Minae pero compuesta por diversas instituciones del sector (Ice y AyA, entre otras). También establece organismos de cuenca con capacidad de toma de decisión. El problema que presenta el proyecto de la Defensoría es que las competencias y la toma de decisiones no se aclaran adecuadamente, creando confusión sobre cómo funcionaría el sistema en la práctica.

Los dos proyectos establecen una planificación a partir de cuencas hidrográficas. El texto de la Defensoría clarifica mucho más en normas concretas su objetivo de lograr una gestión integrada del recurso hídrico ligada a la gestión y planificación de los recursos naturales en general. Sin embargo, ambos proyectos presentan limitaciones al establecer los mecanismos para una gestión integrada y participativa del recurso hídrico a partir del concepto de cuenca.

En el tema de aprovechamiento del recurso y otorgamiento de concesiones, ambos proyectos crean instrumentos de planificación de aquél, sin embargo no se señala la obligación expresa de ligar las concesiones a un balance hídrico nacional que permita aclarar cuál es la oferta del recurso. Entonces podría seguirse aprovechando sin planificación.

Ligado al tema de aprovechamiento y las prioridades de uso, en ambos textos el agua para consumo humano se plantea como el uso prioritario. Sin embargo, no se establece mecanismos concretos para defender este derecho frente a otros usos. De esta forma, no se plantea mecanismos para resolver y manejar casos como el de comunidades que ven amenazadas sus fuentes de agua por concesiones solicitadas por proyectos turísticos para uso en piscinas, riego de campos de golf, etcétera.

Por otra parte, ninguno de los dos proyectos abre la posibilidad de la audiencia pública dentro del proceso de otorgamiento de concesiones en el caso de conflictos ligados a un riesgo ambiental y social muy grande.

Sobre el tema de la utilización del recurso para servicios públicos en el caso del suministro para agua potable, el texto de la Defensoría establece algunos criterios de prestación del servicio y sobre todo resalta que éste debe estar en manos públicas exclusivamente. El proyecto del Minae plantea la posibilidad de permitir el aprovechamiento de agua para consumo humano en parques nacionales. Esta norma es muy peligrosa considerando la fuerte presión que existe sobre el recurso. Además innecesaria, pues antes de entrar a explotar el agua en parques nacionales debiera pensarse en ordenar la casa y lograr una gestión más eficaz.

Con respecto a los mecanismos económicos para la valoración del recurso hídrico, los dos proyectos desarrollan este tema con objetivos e instrumentos similares. Es necesario afinar los mecanismos de administración y reinversión de estos fondos planteados. En este sentido es indispensable asegurar que sean utilizados en mejorar la gestión del recurso y sobre todo que llegue a las regiones.

Ambos proyectos plantean algunos instrumentos novedosos que debe considerarse: (1) establecen el caudal ambiental para la protección de ecosistemas ligados al recurso hídrico; (2) permiten la priorización regional de los usos del agua con excepción del agua para consumo humano, que debe estar siempre en primer lugar; (3) plantean la posibilidad de cobrar un canon o tarifa de vertido, como un instrumento para disminuir la contaminación, y (4) modernizan el cobro de cánones de aprovechamiento.

Ambos proyectos evidencian un importante esfuerzo por definir las zonas de protección del recurso hídrico y, también, toman en cuenta las limitaciones prácticas que se han presentado y hacen buenas propuestas al respecto.

Quedan aún muchos aspectos por valorar, puesto que son proyectos extensos y complejos. Ésta será una tarea que nos seguirá ocupando y sobre la que esperamos poder seguir compartiendo y abriendo espacios de discusión desde Cedarena y desde el Grupo de Aguas de Fecon. Consideramos que  la discusión no debe agotarse en torno a uno solo de los proyectos presentados, sino que los tres deben ser valorados en el marco de un proceso transparente en el que los diversos sectores involucrados tengan oportunidad de participar. Esta participación debe ir más allá de una simple consulta formal. Un proyecto que reformule la gestión del recurso hídrico requiere un verdadero debate nacional.

Alejandra Aguilar La autora, abogada, es consultora en el Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (Cedarena) [ale@cedarena.org].

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