
Una de las actividades que genera mayor deuda ecológica [véase Ambientico
97] es la biopiratería, la cual comprende la apropiación de recursos (biológicos,
en general, y no sólo genéticos o bioquímicos) mediante la prospección biológica
hecha sin el respeto a los derechos que comunidades locales y pueblos indígenas
tienen sobre aquéllos. En la biopiratería se observa la falta de una
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización
de esos recursos, así como la utilización de mecanismos de propiedad
intelectual que garantizan el uso monopólico de los recursos apropiados.
Las
comunidades locales y los pueblos indígenas poseen conocimientos que les han
permitido conservar, utilizar y mejorar la diversidad biológica. Este
conocimiento acerca de la biodiversidad se ha transmitido de generación en
generación a través de mecanismos tradicionales, no le pertenece a nadie, se
utiliza en beneficio de la comunidad y crece todos los días. Lo llamamos
conocimiento tradicional.
Las
comunidades locales son comunidades campesinas, negras y pesqueras, entre otras,
que están ubicadas en un ámbito geográfico determinado y poseen sistemas de
vida tradicional basados en los recursos biológicos. Además, comparten
equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los
conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para
la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes. Los pueblos indígenas también comparten estas características.
Este
conocimiento tradicional lo podemos clasificar en: (1) sagrado: solamente tienen
acceso aquellas personas que poseen ciertas cualidades y han sido entrenadas
para ello; (2) especializado: se deriva de los diversos oficios que se practican
en una comunidad; (3) común: es el que posee la mayoría de la población.
En
el mundo existen pocas experiencias de protección de este conocimiento.
Organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la
Upov y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual han publicitado su
versión para proteger este conocimiento tradicional, propuesta basada en los
mecanismos dominantes de la propiedad intelectual, los cuales no son ni
apropiados ni suficientes debido a que parten del concepto dominante de
propiedad, son individuales y se basan en el lucro. El conocimiento tradicional,
como hemos detallado, posee características muy distintas y no puede ser
protegido a través de estos instrumentos ya que solamente se cosificaría. De
allí que su protección requiere de instrumentos que reconozcan y reivindiquen
el valor científico y la importancia que poseen por sí mismos los sistemas de
conocimiento tradicionales.
Hasta
el momento, la desprotección es la regla, mientras que experiencias de
reconocimiento de los derechos comunitarios intelectuales y su protección
mediante un proceso colectivo, como el que en Costa Rica llevan a cabo la Mesa
Nacional Indígena y la Mesa Nacional Campesina con el apoyo de la Red de
Coordinación en Biodiversidad y la Comisión
Nacional de Gestión de la Biodiversidad,
son la excepción.
La
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los
recursos es, hasta el momento, una bonita idea que no ha encontrado voluntad
para su ejecución ni decisión para exigirla. Martínez Alier ["Justicia
Ambiental", en Ecología Política, diciembre 2001]
muestra cómo la biopiratería se ha acercado a la distribución de escasos o
nulos beneficios en todo el mundo.
Con respecto a las patentes, éstas encuentran su fundamento en el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic). Este es un tratado internacional de carácter comercial sujeto a la OMC, ente rector del comercio a nivel mundial. El Adpic regula todo lo relacionado con la propiedad intelectual; permite que se patente todo, a menos que se trate de métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales. En el caso de los seres vivos, los países pueden excluir de las normas de patentes a las plantas y animales pero están obligados a otorgar derechos de patente sobre los microorganismos así como procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales (siempre que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos). En el caso de las obtenciones vegetales, éstas deben ser protegidas por patentes o por un sistema sui generis (es decir propio), o por una combinación de ambos sistemas. En conclusión, el Adpic permite el "patentamiento" de la vida, lo que significa la apropiación de la vida misma.
El debate en torno a
una reforma del Adpic, para que se prohíba el "patentamiento" de la
vida y se brinde mejores condiciones a los países empobrecidos, ha encontrado oídos
sordos dentro de la OMC debido a los grandes intereses de la industria de la
vida, hechos suyos por diversos gobiernos. Por lo tanto, podemos anotar que si
la biopiratería respetara los derechos comunitarios, distribuyera en una forma
justa y equitativa los beneficios y no utilizara las patentes como un mecanismo
de protección monopólico, dejaría de existir. Si tan sólo respetara los
derechos comunitarios, muy posiblemente desaparecería. Si no utiliza patentes
el negocio no es tan bueno y -para una actividad que busca solamente el lucro-
la distribución de beneficios simplemente no existe. La biopiratería
representa un modelo de desarrollo en el cual se benefician unos pocos gracias a
recursos que son de toda la comunidad mediante su privatización. Es importante
recalcar que la biopiratería es una actividad comercial que busca el máximo
lucro posible sin detenerse en buscar justicia y equidad.
Recientemente,
en noviembre del año pasado, se llevó a cabo en Benin un seminario
internacional sobre deuda ecológica, llegándose a las siguientes conclusiones
con respecto a este tema:
·
La biopiratería y las
patentes sobre formas de vida son inmorales y por lo tanto hay que oponerse a
ellas como posición ética y de resistencia.
·
Los productos
obtenidos a través de la biopiratería se basan en “descubrimientos”
realizados a partir del conocimiento tradicional de comunidades locales y
pueblos indígenas del Tercer Mundo, quienes ni siquiera reciben beneficios -lo
cual no es lo primordial- y, además, este conocimiento tradicional es
menospreciado y calificado como no científico.
·
Las patentes son una
forma de dominación, control y apropiación de nuestros recursos y constituyen
un mecanismo que agudiza los desequilibrios y las relaciones de poder en favor
de los países e industrias del Norte, principalmente.
·
Es necesario
fortalecer la resistencia en los ámbitos locales mediante información y
educación, intercambio de experiencias y fortalecimiento de sus organizaciones
para que en forma autónoma y por medio de información completa, oportuna y
comprensible puedan tomar decisiones que deben ser respetadas.
·
Se consideró de vital
importancia entablar acciones de tipo jurídico contra las patentes existentes y
crear mecanismos para oponerse a nuevas solicitudes.
·
Vigilar los tratados
de libre comercio y los acuerdos bilaterales para la protección de las
inversiones, ya que constituyen mecanismos por medio de los cuales se inserta
las patentes.
A lo anterior
habría que agregar el "patentamiento" de genes humanos llevado a cabo
en nombre de una ciencia que solamente beneficia a quien pueda comprarla. Como
manifestó una participante de Camerún en la conferencia de Benin: primero
vinieron, nos conquistaron, nos vendieron como esclavos y ahora nos patentan. La
historia de la deuda ecológica nos permite comprender la injusticia y nos
empuja a luchar por la construcción de comunidades y sociedades sustentables
donde actividades como la biopiratería no tengan cabida.
El autor, abogado, es presidente de la Federación para la
Conservación de la Naturaleza y directivo de la organización Coecoceiba-AT
Costa Rica [gavitza@racsa.co.cr].