Una de las actividades que genera mayor deuda ecológica [véase Ambientico 97] es la biopiratería, la cual comprende la apropiación de recursos (biológicos, en general, y no sólo genéticos o bioquímicos) mediante la prospección biológica hecha sin el respeto a los derechos que comunidades locales y pueblos indígenas tienen sobre aquéllos. En la biopiratería se observa la falta de una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de esos recursos, así como la utilización de mecanismos de propiedad intelectual que garantizan el uso monopólico de los recursos apropiados.

    Las comunidades locales y los pueblos indígenas poseen conocimientos que les han permitido conservar, utilizar y mejorar la diversidad biológica. Este conocimiento acerca de la biodiversidad se ha transmitido de generación en generación a través de mecanismos tradicionales, no le pertenece a nadie, se utiliza en beneficio de la comunidad y crece todos los días. Lo llamamos conocimiento tradicional.

    Las comunidades locales son comunidades campesinas, negras y pesqueras, entre otras, que están ubicadas en un ámbito geográfico determinado y poseen sistemas de vida tradicional basados en los recursos biológicos. Además, comparten equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Los pueblos indígenas también comparten estas características.

    Este conocimiento tradicional lo podemos clasificar en: (1) sagrado: solamente tienen acceso aquellas personas que poseen ciertas cualidades y han sido entrenadas para ello; (2) especializado: se deriva de los diversos oficios que se practican en una comunidad; (3) común: es el que posee la mayoría de la población.

    En el mundo existen pocas experiencias de protección de este conocimiento. Organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Upov y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual han publicitado su versión para proteger este conocimiento tradicional, propuesta basada en los mecanismos dominantes de la propiedad intelectual, los cuales no son ni apropiados ni suficientes debido a que parten del concepto dominante de propiedad, son individuales y se basan en el lucro. El conocimiento tradicional, como hemos detallado, posee características muy distintas y no puede ser protegido a través de estos instrumentos ya que solamente se cosificaría. De allí que su protección requiere de instrumentos que reconozcan y reivindiquen el valor científico y la importancia que poseen por sí mismos los sistemas de conocimiento tradicionales.

    Hasta el momento, la desprotección es la regla, mientras que experiencias de reconocimiento de los derechos comunitarios intelectuales y su protección mediante un proceso colectivo, como el que en Costa Rica llevan a cabo la Mesa Nacional Indígena y la Mesa Nacional Campesina con el apoyo de la Red de Coordinación en Biodiversidad y la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad, son la excepción.

    La distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos es, hasta el momento, una bonita idea que no ha encontrado voluntad para su ejecución ni decisión para exigirla. Martínez Alier ["Justicia Ambiental", en Ecología Política, diciembre 2001] muestra cómo la biopiratería se ha acercado a la distribución de escasos o nulos beneficios en todo el mundo. 

   Con respecto a las patentes, éstas encuentran su fundamento en el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic). Este es un tratado internacional de carácter comercial sujeto a la OMC, ente rector del comercio a nivel mundial. El Adpic regula todo lo relacionado con la propiedad intelectual; permite que se patente todo, a menos que se trate de métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales. En el caso de los seres vivos, los países pueden excluir de las normas de patentes a las plantas y animales pero están obligados a otorgar derechos de patente sobre los microorganismos así como procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales (siempre que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos). En el caso de las obtenciones vegetales, éstas deben ser protegidas por patentes o por un sistema sui generis (es decir propio), o por una combinación de ambos sistemas. En conclusión, el Adpic permite el "patentamiento" de la vida, lo que significa la apropiación de la vida misma.

   El debate en torno a una reforma del Adpic, para que se prohíba el "patentamiento" de la vida y se brinde mejores condiciones a los países empobrecidos, ha encontrado oídos sordos dentro de la OMC debido a los grandes intereses de la industria de la vida, hechos suyos por diversos gobiernos. Por lo tanto, podemos anotar que si la biopiratería respetara los derechos comunitarios, distribuyera en una forma justa y equitativa los beneficios y no utilizara las patentes como un mecanismo de protección monopólico, dejaría de existir. Si tan sólo respetara los derechos comunitarios, muy posiblemente desaparecería. Si no utiliza patentes el negocio no es tan bueno y -para una actividad que busca solamente el lucro- la distribución de beneficios simplemente no existe. La biopiratería representa un modelo de desarrollo en el cual se benefician unos pocos gracias a recursos que son de toda la comunidad mediante su privatización. Es importante recalcar que la biopiratería es una actividad comercial que busca el máximo lucro posible sin detenerse en buscar justicia y equidad.

    Recientemente, en noviembre del año pasado, se llevó a cabo en Benin un seminario internacional sobre deuda ecológica, llegándose a las siguientes conclusiones con respecto a este tema:

· La biopiratería y las patentes sobre formas de vida son inmorales y por lo tanto hay que oponerse a ellas como posición ética y de resistencia.

· Los productos obtenidos a través de la biopiratería se basan en “descubrimientos” realizados a partir del conocimiento tradicional de comunidades locales y pueblos indígenas del Tercer Mundo, quienes ni siquiera reciben beneficios -lo cual no es lo primordial- y, además, este conocimiento tradicional es menospreciado y calificado como no científico.

· Las patentes son una forma de dominación, control y apropiación de nuestros recursos y constituyen un mecanismo que agudiza los desequilibrios y las relaciones de poder en favor de los países e industrias del Norte, principalmente.

· Es necesario fortalecer la resistencia en los ámbitos locales mediante información y educación, intercambio de experiencias y fortalecimiento de sus organizaciones para que en forma autónoma y por medio de información completa, oportuna y comprensible puedan tomar decisiones que deben ser respetadas.

· Se consideró de vital importancia entablar acciones de tipo jurídico contra las patentes existentes y crear mecanismos para oponerse a nuevas solicitudes.

· Vigilar los tratados de libre comercio y los acuerdos bilaterales para la protección de las inversiones, ya que constituyen mecanismos por medio de los cuales se inserta las patentes.

    A lo anterior habría que agregar el "patentamiento" de genes humanos llevado a cabo en nombre de una ciencia que solamente beneficia a quien pueda comprarla. Como manifestó una participante de Camerún en la conferencia de Benin: primero vinieron, nos conquistaron, nos vendieron como esclavos y ahora nos patentan. La historia de la deuda ecológica nos permite comprender la injusticia y nos empuja a luchar por la construcción de comunidades y sociedades sustentables donde actividades como la biopiratería no tengan cabida.


El autor, abogado, es presidente de la Federación para la Conservación de la Naturaleza y directivo de la organización Coecoceiba-AT Costa Rica [gavitza@racsa.co.cr].  

 

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