
La
necesidad de normar el acceso a los recursos bioquímicos y genéticos es muy
nueva en nuestro país y en todo el mundo. Antes de 1992 ningún investigador,
bioprospector o empresa tenía por qué pedir permiso a nadie si quería recoger
ese tipo de materiales en el lugar que fuera, dentro de su propio país o en el
extranjero. Se trataba de bienes tácitamente aceptados como patrimonio
de la humanidad. Después del Convenio de Diversidad Biológica (CDB),
aprobado durante la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro hace diez años,
la situación legal de los recursos de la biodiversidad cambió sustancialmente
pues su Artículo tercero establece que "...los estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental....".
Lo
anterior fue aplaudido como un acto de justicia ya que, hasta ese momento, los
países ricos en biodiversidad, como los tropicales, que normalmente no cuentan
con una estructura tecnológica-científica o industrial para aprovecharla,
quedaban fuera de la obtención de los beneficios derivados del aprovechamiento
de sus recursos. En cambio, sufrían las consecuencias de tener que pagar por
los productos -semillas, agroquímicos, medicinas, productos de belleza-
manufacturados con la riqueza que había salido, sin ningún precio, de su
propia geografía.
En
este Convenio también se hizo un reconocimiento para que los custodios de la
biodiversidad, como lo han sido a lo largo de la historia las comunidades
locales y los pueblos indígenas, participen directamente con las autoridades
gubernamentales en el establecimiento de los términos del proceso de acceso a
los recursos. Proceso donde se debe compartir toda la información sobre los
fines de la actividad, los beneficios que se van a compartir y las condiciones
para que ese acceso no dañe los ecosistemas. Al final, las comunidades y
pueblos indígenas pueden firmar el llamado "consentimiento previamente
informado" o bien ejercer su derecho de objeción cultural; es decir, de
ellos depende si se niega el acceso.
La
Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificó este Convenio y lo concretó en la
Ley de Biodiversidad Nº 7788, aprobada en mayo de 1998. El artículo 6 de la
ley establece que todos los
recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad, silvestres o
domesticados, provenientes de plantas, animales y microorganismos que se
encuentren en el territorio nacional son de dominio público. La normativa para
su acceso, ya sea para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento
económico, deberá ser establecida por la Comisión Nacional de Gestión de
Biodiversidad (Conagebio).
Esta
Comisión está constituida por once representantes y sus respectivos suplentes:
seis provenientes de diferentes ministerios, cuatro de la sociedad civil
(ambientalistas, campesinos, indígenas y empresarios) y uno de las
universidades públicas.
La
Comisión ha concluido el borrador parcial de las Normas y se encuentra
actualmente en el proceso de discusión con las personas e instituciones
nacionales interesadas en el tema para recibir de ellas sus aportes. Decimos que
es parcial porque su tercer capítulo, el del establecimiento de los Derechos
Intelectuales Comunitarios, está siendo discutido por los propios titulares de
estos derechos, las comunidades locales rurales y los pueblos indígenas, tal
como la Ley de Biodiversidad lo dispone en los artículos 82 a 85. También está
pendiente el capítulo del acceso a los recursos ex
situ, es decir aquellos que se encuentran en herbarios, museos, jardines botánicos
o fincas de experimentación que tienen un estatuto diferente al de los recursos
silvestres.
La
redacción de este borrador no ha sido fácil para la Conagebio por varias
razones: por lo inédito del tema tanto en Costa Rica como en todo el mundo; por
la necesidad de elaborar principios teóricos que apoyen las propuestas prácticas
que se están normando; y, especialmente, por tener que concertar las
condiciones del acceso y la distribución de beneficios entre todos los
interesados, incluyendo los términos de protección de los ecosistemas y las
necesidades de las generaciones por venir.
Las normas de acceso afectarán la forma tradicional con la que han venido trabajando los fitomejoradores, los bioprospectores y los investigadores de recursos naturales en general. Por eso es importante que conozcan de la existencia del actual proceso participativo organizado por la Conagebio, el cual tiene por objetivos la difusión del contenido del borrador para la incorporación de las observaciones de los interesados. El primer paso para que estas normas sean observadas por todos los interesados es que hayan sido concertadas con ellos.
La autora es docente en la Universidad Nacional y representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare) ante la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) [silviar@una.ac.cr].