REGLAMENTO DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA UNA
REGLAMENTO
TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE APELACIONES (TUA)
SCU-022-94
24 de enero de 1994
INTRODUCCIÓN
El Tribunal Universitario de Apelaciones (TUA), constituye una de
las innovaciones esenciales del Estatuto Orgánico de la Universidad
Nacional. Es un órgano representativo de una nueva concepción
de Universidad, caracterizada por la mayor participación de
los universitarios y la democratización institucional. Su creación
y sus pautas principales están disciplinadas en los artículos
67 a 69 del cuerpo normativo referido.
Estatuto Orgánico, en su artículo 67, define al Tribunal
Universitario de Apelaciones como “el órgano jurisdiccional
desconcentrado, que resuelve los recursos de apelación en materia
disciplinaria, laboral y estudiantil. Sus resoluciones agotan la vía
administrativa. Su estructura y funcionamiento serán establecidos
en un reglamento aprobado por el Consejo Universitario”.
La creación del Tribunal de Apelaciones conlleva un mayor
grado de seguridad jurídica y el cumplimiento del principio
constitucional de justicia pronta y cumplida, para trabajadores y
estudiantes que sean objeto de procesos de naturaleza disciplinaria,
por cuanto éstos serán resueltos con una gran celeridad
y ajustados a la técnica jurídica, primero pro la autoridad
competente y, en segunda y definitiva instancia, por el Tribunal.
El funcionamiento de este Tribunal le otorga profundo contenido al
proceso de desconcentración que procura el nuevo modelo universitario,
al sustraerle la potestad de agotar la vía administrativa al
Consejo Universitario, en materia disciplinaria. Ello con el propósito
de conseguir un mayor nivel de democratización institucional,
así como de permitirle al Consejo Universitario el cumplimiento
eficaz de su cometido de dirigir la política general institucional
y de ejercer el gobierno universitario en lo que compete.
El Tribunal Universitario de Apelaciones y su normativa, deben ser
objeto del estudio y del respaldo de la comunidad universitaria. Esta,
a su vez, está obligada a contribuir creativamente con su perfeccionamiento,
en aras del beneficio institucional y de los miembros que integran
nuestra comunidad.
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE APELACIONES
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
El Tribunal Universitario de apelaciones, en lo sucesivo denominado
el Tribunal, es el órgano jurisdiccional desconcentrado con
competencia exclusiva para resolver los recursos de apelación
en materia disciplinaria: laboral y estudiantil. Sus resoluciones
agotan la vía administrativa.
ARTÍCULO 2: INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL
El Tribunal funcionará con plena independencia y responsabilidad
en sus decisiones en materia de su competencia.
ARTÍCULO 3: COMPETENCIA
El Tribunal conocerá de los recursos de apelación sobre
los siguientes asuntos:
a. Resoluciones de las autoridades y de los órganos universitarios
en materia disciplinaria de los funcionarios académicos y
administrativos.
b. Resoluciones de las autoridades y de los órganos universitarios
en materia disciplinaria estudiantil.
c. Otros que le sean atribuidos expresamente por reglamento.
ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN
El Tribunal está integrado por tres funcionarios académicos,
un funcionario administrativo y un estudiante.
Tendrá cinco miembros suplentes: tres del sector académico,
uno del administrativo y otro del estudiantil, que deberán
cumplir los mismos requisitos de los titulares.
ARTÍCULO 5: REQUISITOS
Para ser miembro del Tribunal se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. Ser de reconocida solvencia moral y de excelencia trayectoria
en la Institución.
b. Los funcionarios académicos y el administrativo deben
tener plaza en propiedad, al menos el grado académico de
licenciatura y experiencia universitaria no menos de cinco años.
c. Los funcionarios académicos deberán satisfacer
lo establecido en el artículo 239 del Estatuto Orgánico.
d. Ser estudiante regular al menos de tercer año de carrera y contar con un promedio ponderado igual o superior a 8.00.
e. Al menos uno de los integrantes deberá tener grado académico
en Derecho.
Los miembros del Tribunal de Apelaciones, perderán su condición
si dejan de cumplir alguno de los anteriores requisitos.
ARTÍCULO 6: INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS
Los miembros del Tribunal de Apelaciones no podrán ejercer
simultáneamente los siguientes cargos:
a. Dirección académica, administrativa o académico-administrativa.
b. Miembro de órganos colegiados
c. Puestos en la Contraloría Universitaria ni en la Asesoría
Jurídica.
d. Puestos de representación sindical o cualquier otra
organización gremial universitaria.
e. Miembro de la Junta de Relaciones Laborales
f. Miembro del Tribunal Electoral Universitario y del Tribunal
Estudiantil de Elecciones
g. Integrante del Directorio de la FEUNA o del directorio de las
asociaciones de estudiantes.
h. Miembro del Tribunal de Honor.
ARTICULO 7: NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Los miembros del Tribunal serán nombrados y removidos por
el Consejo Universitario, por mayoría de al menos dos tercios
de sus miembros.
Le corresponderá al Consejo Universitario, en primera instancia,
ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre los miembros del
Tribunal. Podrán ser removidos si incumplen gravemente sus
funciones, según de demuestre en el procedimiento disciplinario
que el Consejo Universitario deberá abrir al efecto.
ARTICULO 8: PERIODO DE NOMBRAMIENTO (Última modificación)
Modificación: (gaceta No.24 del 10 de diciembre, 2004)
Los miembros del Tribunal Universitario de Apelaciones serán
nombrados por un período de tres años prorrogables hasta
por dos periodos consecutivos más y no podrán ser nombrados
sino hasta después de que transcurra un período de tres
años después de cumplido su último nombramiento.
Transitorio al Artículo 8:
Los actuales miembros del Tribunal Universitario de Apelaciones podrán
ser nombrados por períodos iguales consecutivos hasta completar
los nueve años. No se les aplicará el período
de espera de tres años que se establece en el artículo
8 de este Reglamento.
Acuerdo firme.
ARTICULO 9: PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
Anualmente el Tribunal nombrará en su seno un presidente y
un secretario, los cuales podrán ser reelectos.
ARTICULO 10: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Son atribuciones del presidente:
a. Presidir las sesiones del Tribunal.
b. Representar al Tribunal en los actos oficiales de la Universidad,
o en aquellos en que deba estar presente el Tribunal.
c. Solicitar expedientes y documentos a otras instancias universitarias,
ad effectum videndi.
d. Velar porque el Tribunal cumpla con la normativa correspondiente
a su función.
e. Convocar a sesiones extraordinarias.
f. Elaborar el orden del día.
g. Ejecutar y comunicar los acuerdos del Tribunal de Apelaciones.
h. Ejercer las potestades de superior inmediato del personal administrativo
del Tribunal.
i. Otras que le asigne este reglamento.
ARTICULO 11: SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE
En sus ausencias temporales, el Presidente será sustituido
por el miembro que el Tribunal designe.
ARTICULO 12: FUNCIONES DEL SECRETARIO
El secretario tendrá como funciones:
a. Levantar las actas de las sesiones del Tribunal.
b. Custodiar los expedientes y mostrarlos, ya sea personalmente
o por medio de otro funcionario que el Tribunal autorice, a quienes
lo soliciten, en los casos previstos en este reglamento.
c. Otras que el Tribunal asigne.
ARTICULO 13: JORNADA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
(Última modificación)
�A LOS INTEGRANTES DE ESTE ÓRGANO NO SE LES ASIGNARÁ JORNADA PARA EL EJERCICIO DEL PUESTO, SINO QUE DEVENGARÁN DIETAS POR CADA SESIÓN A LA QUE ASISTAN , SALVO QUIEN OCUPE EL PUESTO DE PRESIDENTE, A QUIEN SE LE ASIGNARÁ UNA JORNADA LABORAL DE 20 HORAS Y EL 30% DE RECARGO SOBRE DICHA JORNADA, PARA QUE REALICE SUS FUNCIONES. NO PODRÁN REMUNERARSE MÁS DE SEIS SESIONES ENTRE ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS POR MES. EL MONTO DE LA DIETA SERÁ ESTABLECIDO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO.
ACUERDO FIRME�. (Gaceta No. 22 del 15 de diciembre de 2006).
CAPITULO II
DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL
ARTICULO 14: SESIONES ORDINARIAS
El Tribunal se reunirá ordinariamente al menos una vez cada
dos semanas, en el día y la hora que él mismo designe.
Para reunirse en sesión ordinaria, no hará falta convocatoria.
ARTICULO 15: SESIONES EXTRAORDINARIAS
El Tribunal podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando
sea convocado por el presidente, sea por iniciativa propia o de al
menos dos de los miembros titulares del Tribunal.
Para reunirse en sesión extraordinaria, será necesaria
una convocatoria por escrito, entregada con una antelación
mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia,
en los cuales el Tribunal podrá sesionar si están presentes
todos sus miembros titulares y así lo acuerdan por unanimidad.
La convocatoria contendrá el orden del día.
ARTICULO 16: CARÁCTER DE LAS SESIONES
Las deliberaciones del Tribunal serán siempre privadas. A
juicio propio, el Tribunal podrá dar audiencias a las partes
y citar testigos y peritos.
ARTICULO 17: QUÓRUM
El Tribunal sólo podrá sesionar válidamente
con cinco miembros, de los cuales al menos tres deben ser titulares.
Sin embargo, en los casos en que se conozca de sanciones establecidas
contra alguno de los miembros del Tribunal, sesionará con los
suplentes.
ARTICULO 18: OBLIGACIONES DE ASISTIR A SESIONES
Es obligación de los miembros del Tribunal, asistir a sesiones,
salvo ausencia justificada.
Las ausencias injustificadas se considerarán faltas graves,
sancionables de conformidad con el reglamento correspondiente.
El miembro del Tribunal que deba ausentarse a una sesión,
deberá comunicarlo al Presidente con anticipación para
que éste proceda a designar un suplente.
ARTICULO 19: AUSENCIA DE UN INTEGRANTE A LA VOTACIÓN
Cuando alguno de los miembros titulares se ausentare, el Presidente
completará el Tribunal con la designación de un integrante
suplente. En el caso de los académicos, procurará que
la designación sea rotativa y equitativa entre los miembros
suplentes.
CAPITULO III
REGIMEN DE PROHIBICIONES,
IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
ARTICULO 20: RÉGIMEN DE PROHIBICIONES
Los miembros del Tribunal no podrán:
a. Participar en actividades electorales universitarias, excepto
la de emitir el voto.
b. Expresar, y aun insinuar privadamente, su opinión respecto
de los asuntos que están llamados a resolver o que se tramiten
en primera instancia.
c. Suministrar indebidamente datos o consejos a las partes en
un procedimiento disciplinario, o a las autoridades competentes
para resolver en primera instancia.
ARTICULO 21: IMPEDIMENTOS PARA RESOLVER UN ASUNTO
Las causales que impiden a un miembro del Tribunal resolver un asunto
sometido a su conocimiento, son las siguientes:
a. Asuntos en los que tenga interés directo.
b. Asuntos que le interesen de la misma forma a su cónyuge,
a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos
y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres
o hijos adoptivos, o a su conviviente en una unión de hecho,
de conformidad con lo indicado en el artículo 572, inciso
1 del Código Civil.
c. Asuntos en que sea o haya sido abogado de alguna de las partes.
d. Asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante
o administrador de bienes de alguna de las partes en el proceso.
e. Asuntos en que tenga que fallar acerca de una resolución
dictada por alguno de los parientes mencionados en el inciso b)
anterior.
f. Asuntos en los cuales tenga interés directo alguno de
los integrantes del Tribunal, o bien su cónyuge, conviviente
en unión de hecho de conformidad con lo indicado por el artículo
572 inciso 1) del Código Civil o cualquiera de los ascendientes
o descendientes consanguíneos de éstos.
g. Asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el inciso
b), sea o haya sido abogado director o apoderado judicial de alguna
de las partes, siempre que esa circunstancia conste en el expediente.
Sin embargo, en el caso previsto de este inciso, la parte contraria
podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto,
siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.
h. Eliminado. Modificado según oficio SCU-1222-2009 (UNA-GACETA 8- 2009)
i. Conocer en alzada de las resoluciones disciplinarias contra
el director y el decano de la unidad a la cual pertenece.
ARTICULO 22: OBLIGACIÓN DE INHIBIRSE
Todo miembro del Tribunal en el que concurra una causal de impedimento,
deberá inhibirse de conocer el asunto.
ARTÍCULO 23: CAUSALES DE RECUSACIÓN
Son causales de recusación las siguientes:
a. Todas las que constituyen impedimento.
b. Ser primo hermano por consanguinidad o afinidad, concuñado,
tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga un interés
directo en el asunto, contrario al del recusante.
c. Ser o haber sido en los doce meses anteriores, socio o inquilino
bajo el mismo techo del funcionario; o en el espacio de tres meses
atrás, comensal o dependiente suyo.
d. Ser la parte contraria, acreedor o deudor, fiador o fiado del
recusado o de su cónyuge.
e. Existir o haber existido en los dos años anteriores,
proceso penal en el que hayan sido partes contrarias el recusante
y el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso b) del artículo
21.
f. Haber existido en los dos años precedentes a la iniciación
del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el
recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión,
amenazas o injurias graves hechas por el recusado o sus mencionados
parientes al recusante, después de comenzado el procedimiento
disciplinario.
g. Sostener el recusado, su cónyuge, conviviente en unión
de hecho de conformidad con lo indicado en el artículo 572
inciso 1) del Código Civil o sus hijos, en otro procedimiento
semejante que directamente loes interese, la opinión contraria
del recusante; o ser la parte contraria, órgano director
de un procedimiento disciplinario en el que tengan interés
directo el recusado, su cónyuge, compañero o compañera
o sus hijos.
h. Haberse interesado el recusado, de algún modo, en el
asunto, por la parte contraria, haberle dado consejos o haber externado
opinión concreta a favor de ella.
i. Haber sido el recusado, perito o testigo de la parte contraria en el mismo asunto.
j. Conocer en alzada las resoluciones que dicten el director y el decano de la unidad a la cual pertenece. Se incluye según oficio SCU-1222-2009 (UNA GACETA 8- 2009)
ARTICULO 24: POSIBILIDAD DE RECUSAR A UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL
Cualquiera de quienes participan como parte en el procedimiento,
tendrá derecho a recusar al miembro del Tribunal en quien concurra
alguna causal de recusación de las establecidas en el artículo
anterior.
La recusación podrá presentarse en cualquier momento,
antes de que el Tribunal vote el recurso. Una vez presentada la recusación,
no podrá ser retirada.
ARTICULO 25: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE
EXCUSARSE.
Los miembros del Tribunal deberán excusarse de conocer un
recurso, cuando concurra alguna de las causales de recusación.
ARTICULO 26: ADMISIÓN DEL MOTIVO DE IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN
O EXCUSA.
En los casos previstos en los artículos 21 y 23, le corresponde
a los otros miembros del Tribunal resolver si admiten el motivo de
impedimento, recusación o excusa alegado, y en su caso se procederá
a nombrar al suplente que corresponda.
ARTICULO 27: NULIDAD DE RESOLUCIONES
Serán nulas las resoluciones en las que participe el miembro
del Tribunal con motivo de impedimento. También serán
nulas las resoluciones del Tribunal, en las que haya habido declaratoria
de excusa o recusación, si el miembro cuestionado participa
en dichas resoluciones.
ARTICULOS: (28 al 48 están contemplados en el Reglamento para Regular los Procesos Administrativos de Carácter Disciplinarios de la UNA, Título IV Regimen de Impugnación, artículos del 62 al 84)
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTICULO 49: OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
DE ACATAR LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL. (Última modificación)
(UNA-GACETA, Abril 1999)
Los funcionarios universitarios y los estudiantes están obligados
a acatar las prevenciones, órdenes y resoluciones que dicte
el Tribunal, dentro de los plazos que éste indique. El incumplimiento
se considerará falta grave y será sancionado de conformidad
con este reglamento.
El Tribunal está facultado para verificar por los medios que
estime pertinentes, el cumplimiento de sus disposiciones.
ARTICULO 50: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO
EN ESTE REGLAMENTO.
Se considerará falta grave, sancionable de conformidad con
el artículo 263 y siguientes del Estatuto Orgánico y
el reglamento correspondiente:
a. El incumplimiento por parte de la autoridad de primera instancia,
de los procedimientos y plazos establecidos en este reglamento y
en la normativa vigente.
b. La omisión por culpa o dolo, de la normativa de primera
instancia, de remitir el expediente administrativo al Tribunal con
los requisitos indicados en esta normativa.
c. El incumplimiento de las autoridades correspondientes, de las
prevenciones, órdenes y resoluciones que tome el Tribunal.
ARTICULO 51: (Esta contemplado en el nuevo reglamento para Regular los Procedimientos Administrativos de carácter Disciplinario de la UNA, artículo 84.)
ARTICULO 52: INFORME DE ACTIVIDADES AL CONSEJO UNIVERSITARIO
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 52: INFORME DE ACTIVIDADES AL CONSEJO UNIVERSITARIO
El Tribunal remitirá anualmente al Consejo Universitario,
un informe de labores y, si lo considera pertinente, las propuestas
sobre modificaciones reglamentarias.
ARTÍCULO 53: PRESUNTA EXISTENCIA DE UN DELITO
Cuando del conocimiento de un expediente surja la presunción
de la existencia de un delito, el Tribunal estará obligado
a tramitar la denuncia penal correspondiente.
ARTICULO 54: NORMATIVA SUPLETORIA
Los casos no previstos en este Reglamento, en el Estatuto Orgánico,
en la Convención Colectiva de Trabajo, ni en el resto de la
normativa interna, se resolverán, por su orden, de conformidad
con las siguientes normas: Ley General de la Administración
Pública, Código Procesal Civil y Código de Trabajo.
ARTICULO 55: PLAZOS
Los plazos señalados en este Reglamento, se contarán
por días hábiles y empezarán a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.
ARTICULO 56: VIGENCIA
Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga a
los reglamentos anteriores en materia disciplinaria y todos aquellos
que se le opongan.
APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERISTARIO ACTA 1618, DEL 16 DE
DICIEMBRE DE 1993.
INDICE
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
Artículo 1: Definición del Tribunal de Apelaciones
Artículo 2: Independencia y responsabilidad del Tribunal
Artículo 3: Competencia
Artículo 4: Integración
Artículo 5: Requisitos
Artículo 6: Incompatibilidad de cargos
Artículo 7: Nombramiento y remoción
Artículo 8: Período de nombramiento
Artículo 9: Presidencia del Tribunal
Artículo 10: Atribuciones del Presidente
Artículo 11: Sustitución del Presidente
Artículo 12: Funciones del Secretario
Artículo 13: Jornadas de los Miembros del Tribunal
CAPITULO II
DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 14: Sesiones Ordinarias
Artículo 15: Sesiones Extraordinarias
Artículo 16: Carácter de las sesiones
Artículo 17: Quórum
Artículo 18: Obligaciones de asistir a sesiones
Artículo 19. Ausencia de un integrante de la votación
CAPITULO III
REGIMEN DE PROHIBICIONES,
IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 20. Régimen de Prohibiciones
Artículo 21: Impedimentos para resolver un asunto
Artículo 22: Obligación de inhibirse
Artículo 23: Causales de recusación
Artículo 24: Posibilidad de recusar a un miembro del Tribunal
Artículo 25. Obligación de los miembros del Tribunal
de excusarse
Artículo 26: Admisión del motivo de impedimento, recusación
o excusa
Artículo 27: Nulidad de resoluciones
Artículos 28-48 (Están contemplados en el Reglamento
para Regular los Procedimientos Administrativos de Carácter
Disciplinario de la UNA.
CAPITULO IV
SANCIONES
Artículo 49: Obligaciones de las autoridades universitarias
de acatar las decisiones del Tribunal.
Artículo 50: Sanciones por incumplimiento de lo establecido
en este Reglamento.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51: (Está contemplado en el Reglamento para
Regular los Procedimientos Administrativos de Carácter Disciplinario
de la UNA.
Artículo 52: Informe de actividades al Consejo Universitario
Artículo 53: Presunta existencia de un delito
Artículo 54: Normativa supletoria
Artículo 55: Plazos
Artículo 56: Vigencia