APELAR: “Recurrir al juez o Tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injusta” (Diccionario de la RAE).


¿QUÉ ES EL TUA?

El Estatuto Orgánico en su artículo 67, define al Tribunal Universitario de Apelaciones como “el Órgano jurisdiccional desconcentrado, que resuelve los cursos de apelación en materia disciplinaria, laboral y estudiantil. Sus resoluciones agotan la vía administrativa”.

El funcionamiento del TUA conlleva un mayor grado de seguridad jurídica y el cumplimiento del principio constitucional de justicia pronta y cumplida para trabajadores y estudiantes que son objeto de procesos de naturaleza disciplinaria, por cuanto estos serán resueltos con celeridad y apegados al principio del debido proceso, primero por la autoridad competente y, en segunda instancia, por el Tribunal. (Introducción al Reglamento del TUA, página 1).

El artículo 1 del Reglamento del TUA define al Tribunal como “el Órgano jurisdiccional desconcentrado con competencia exclusiva para resolver los recursos de apelación en materia disciplinaria laboral y estudiantil.

De conformidad con el artículo 4, el Tribunal esta integrado por cinco miembros suplentes, tres funcionarios académicos, un funcionario administrativo y un estudiante, con nombramiento de tres años prorrogable hasta por dos períodos consecutivos más.

 


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