APELAR: “Recurrir al juez o Tribunal superior para
que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injusta”
(Diccionario de la RAE).
¿QUÉ ES EL TUA?
El Estatuto Orgánico en su artículo 67, define al Tribunal
Universitario de Apelaciones como “el Órgano jurisdiccional
desconcentrado, que resuelve los cursos de apelación en materia
disciplinaria, laboral y estudiantil. Sus resoluciones agotan la vía
administrativa”.
El funcionamiento del TUA conlleva un mayor grado de seguridad jurídica
y el cumplimiento del principio constitucional de justicia pronta
y cumplida para trabajadores y estudiantes que son objeto de procesos
de naturaleza disciplinaria, por cuanto estos serán resueltos
con celeridad y apegados al principio del debido proceso, primero
por la autoridad competente y, en segunda instancia, por el Tribunal.
(Introducción al Reglamento del TUA, página 1).
El artículo 1 del Reglamento del TUA define
al Tribunal como “el Órgano jurisdiccional desconcentrado
con competencia exclusiva para resolver los recursos de apelación
en materia disciplinaria laboral y estudiantil.
De conformidad con el artículo 4, el Tribunal esta integrado por cinco miembros suplentes, tres funcionarios académicos, un funcionario administrativo y un estudiante, con nombramiento de tres años prorrogable hasta por dos períodos consecutivos más.
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