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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DEBIDO PROCESO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESTABLECIDOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL, EN LA SENTENCIA N. 1739-92.
1- Notificación a la persona del carácter
y fines del proceso;
2- Derecho a no declarar ni presentar prueba en contra de sí mismo;
3-Derecho a ser oído libremente, sin coacciones y oportunidad
de presentar los argumentos y las pruebas que estime necesarios
incluido el interrogatorio de testigos y peritos;
4- Derecho a ser representado por un abogado, técnicos u
otras personas calificadas;
5- Garantía del principio de inocencia;
6- Derecho a notificación y audiencias de cada resolución
que se dicte en el proceso;
7- Derecho a una resolución dentro de un plazo razonable;
8- Derecho a no ser sancionado por hechos no acusados formalmente
dentro del proceso;
9- Derecho de recurrir la resolución final.
PRIMERO:
ORGANO DIRECTOR
Presentación formal del expediente disciplinario ante el TUA por parte del Órgano Director.
PASOS Y PLAZOS A SEGUIR POR EL ORGANO DIRECTOR EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (REGLAMENTO PARA REGULAR LOS PROCEDIMEINTOS ADMINSITRATIVOS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (SCU-207-2004))
A. Objetivos: Regular los Procedimientos Administrativos de Carácter Disciplinario de la UNA.
a- Garantizar los derechos fundamentales de funcionarios y estudiantes
universitarios.
b- Asegurar el cumplimiento de la función administrativa
por parte de las autoridades universitarias.
c- Respetar los principios elementales de todo procedimiento administrativo:
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el principio de legalidad,
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el principio de oficialidad,
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el principio de igualdad de trato,
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el principio de informalismo a favor del administrado,
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el principio de imparcialidad,
-
el principio del debido proceso,
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el principio de celeridad y eficiencia.
B: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR PARTE DEL ORGANO DIRECTOR.
1- Acto inicial.
Art. 19. Instancia competente para gestionar el inicio del procedimiento. Es deber del superior jerárquico de un funcionario o del director de unidad académica en que esté matriculado un estudiante gestionar, de oficio o por denuncia, la apertura de un procedimiento disciplinario, cuando cuente con indicios suficientes que ameriten la investigación. Para ello tendrá potestad de hacer las valoraciones e investigaciones preliminares que estime pertinentes.
Art. 7. Formalidades de los actos.
Todo acto o resolución en materia disciplinaria deberá constar por escrito y cumplir con las siguientes formalidades:
- El lugar, la hora y la fecha
- Indicación precisa de los hechos, las circunstancias y los fundamentos de derecho que avalen la actuación o la resolución.
- Los efectos de la actuación o la resolución
- Los recursos que proceden contra el acto o la resolución, el órgano que los resolverá, el órgano ante el cual deben interponerse y plazo para interponerlos.
Cuando se trate de una acción de despido, se deberá motivar la resolución e invocar los hechos que configuran la causal en que ha incurrido el trabajador, conforme con los requisitos establecidos en este articulo.
2- Audiencia al funcionario afectado.
Art. 23. Resolución de apertura del procedimiento ordinario. Recibida la solicitud del superior jerárquico, el órgano instructor formará el expediente y en un plazo no mayor de cinco días emitirá la resolución de apertura del procedimiento, en la cual se le concederá al funcionario o estudiante investigado, un plazo de ocho días para que se refiera a los cargos en su contra, presente toda la prueba documental y ofrezca la testimonial.
Se le prevendrá que al pronunciarse sobre los cargos, deberá referirse a cada uno de ellos, y señalar si los admite o los niega, así como indicar lugar para oír notificaciones, con la prevención de que si no hiciera señalamiento las futuras notificaciones se realizarán conforme a lo indicado en el artículo 11.
Asimismo, el órgano instructor enumerará la prueba en su contra y documentación que obre en su poder e indicará la oficina en la que podrá ser consultada.
Art. 24. Trámite de conciliación en procedimientos contra funcionarios.
Si el procedimiento se dirige contra un funcionario y este negara los cargos oportunamente, el órgano instructor de inmediato remitirá el expediente a la Junta de Relaciones Laborales con el fin de que se realice una audiencia de conciliación.
La Junta de Relaciones Laborales tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar la audiencia. Las partes involucradas y el superior jerárquico deberán participar en la conciliación, pero no estarán obligados a llegar a un acuerdo.
No será objeto de conciliación los asuntos relativos al hostigamiento sexual. Los procedimientos en los que se investiguen faltas contra la Hacienda Pública solo se pondrán conciliar con autorización expresa de la Rectoría, pero en estos casos se deberá incluir en cualquier acuerdo el resarcimiento económico de los daños y perjuicios ocasionados al Patrimonio institucional.
3- Comparecencia.
Art. 27. Obligación de citar a la comparecencia. Se debe citar a la comparecencia con una antelación no inferior a tres días, ni mayor a diez días y en ellas se le prevendrá al funcionario o al estudiante que se recibirá la prueba se escucharán sus alegatos, y podrán hacerse acompañar por un profesional en derecho.
Solo excepcionalmente y únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas, podrá el órgano instructor, mediante resolución fundada, prescindir de los trámites de audiencia y comparecencia o reducir los plazos aquí establecidos.
Art. 28. Realización de la comparecencia oral y privada. La comparecencia será oral y privada y en ella se recibirá en lo posible toda la prueba. Se realizará aun con la ausencia del funcionario o del estudiante pero esto no valdrá como aceptación por él, de los hechos y acusaciones en su contra.
En la comparecencia, las partes tendrán derecho de:
- Ofrecer pruebas de descargo, así como obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente o relevante.
- Pedir confesión a la contraparte, preguntar y repreguntar a testigos y peritos.
- Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.
- Proponer alternativas y sus pruebas.
- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de la comparecencia.
Art. 30. El acta de la comparecencia. Las declaraciones de las partes, testigos y peritos y las inspecciones oculares, deberán ser consignadas en un acta, que deberá indicar: el lugar y la fecha, el nombre y calidades del declarante, los puntos principales de la declaración rendida o diligencia realizada y cualquier otra circunstancia relevante.
El acta se deberá confeccionar inmediatamente después de la comparecencia. Previa lectura, deberá ser firmada por los declarantes, por el órgano instructor y por las partes si lo quisieran hacer. Si alguno de los declarantes no quiere firmar o no puede, se dejará constancia de ello y el motivo.
Sin embargo, cuando las declaraciones y diligencias hayan sido grabadas, el acta podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del órgano instructor, pero en todo caso, deberá serlo antes de la decisión final.
El órgano instructor custodiará la grabación hasta la conclusión del procedimiento y hasta por el plazo de seis meses a partir del cual podrá eliminarla.
4- Plazo para resolver.
Art. 31. Plazos para emitir la recomendación y la resolución final. Una vez realizada la comparecencia, el órgano instructor deberá emitir en un plazo de ocho días la recomendación al superior jerárquico, quien a su vez tendrá un plazo de cinco días para resolver, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba. Para ello deberá emitir dentro de dicho plazo, una resolución en la que explique los motivos y fije un plazo no mayor de quince días para que el órgano instructor proceda conforme.
En este caso los plazos establecidos en este capítulo se reducirán a la mitad.
La recomendación del órgano instructor no es vinculante, por lo que el superior jerárquico puede separarse de ella en cuyo caso deberá justificar las razones en la resolución emitida.
5- Junta de Relaciones Laborales.
Art. 73 Trámite ante la Junta de Relaciones Laborales. Una vez dictada la resolución final, si el trabajador solicitó la intervención de la Junta de Relaciones Laborales, esta instancia procederá a conocer y pronunciarse sobre el caso dentro del plazo de un mes, prorrogable conforme lo establece el artículo 91 de la IV Convención Colectiva de Trabajo.
El procedimiento para tramitar el reclamo será el establecido en la normativa interna de la Junta de Relaciones Laborales.
6-Procedimientos de impugnación (recursos)
Art. 66 Requisitos de los escritos en que se presenta un recurso.
Los recursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán formularse por escrito.
- Se deberá aportar toda la prueba que alegue el recurrente, si estuviera en su poder hacerlo, o indicar con precisión el lugar donde se encuentra.
- Deberá formularse una exposición de los agravios que cause la resolución impugnada, con cita de las disposiciones legales que considere lesionadas.
- El recurrente señalará asimismo, un lugar donde recibir las notificaciones.
Si el recurso contuviera defectos de forma, la autoridad que emitió el acto ordenará que se subsanen dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ordenará el archivo del expediente.
Art. 67 trámite en caso de que se presente únicamente recurso de revocatoria. Cuando el trabajador o el estudiante haya presentado únicamente el recurso de revocatoria, la autoridad que dictó el acto ordenará al órgano instructor, la recolección de la prueba dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a partir de la presentación en forma del recurso. Transcurrido ese plazo deberá resolver dentro de los quince días hábiles siguientes.
Sin embargo, si no existe prueba que recibir la autoridad que dictó el acto, lo declarará así en resolución fundada y procederá a resolver el recurso dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la presentación en forma del recurso.
Art. 68 Trámite en caso de que se presente un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria. Si se presentó revocatoria con apelaciones subsidiaria, la autoridad que dictó el acto resolverá la revocatoria conforme al artículo 67 de este reglamento, y si la declara sin lugar total o parcialmente, enviará la apelación dentro de los días hábiles siguientes al Tribunal Universitario de Apelaciones y emplazará a las partes para que en un plazo de ocho días hábiles puedan ampliar y reforzar los argumentos de su posición ante el Tribunal.
Sin embargo, si el trabajador ha solicitado la intervención de la Junta de Relaciones Laborales, la autoridad que dictó el acto remitirá el expediente a esta última instancia, por lo cual deberá cumplir los mismos trámites indicados en el párrafo anterior.
Art. 69. Recurso de apelación. Si el funcionario o el estudiante presentó únicamente el recurso de apelación, la autoridad que dictó el acto remitirá el recurso junto con el expediente completo al Tribunal Universitario de Apelaciones dentro de los dos días hábiles siguientes, salvo que el trabajador haya solicitado la intervención de la Junta de Relaciones Laborales, en cuyo caso la autoridad que dictó el acto remitirá el expediente a esta última instancia, para lo cual deberá cumplir los mismos trámites indicados en el párrafo anterior. Asimismo la autoridad que dictó el acto emplazará a quienes figuren como partes para dentro de los ocho días hábiles siguientes puedan ampliar y reforzar los argumentos de su posición ante el TUA o la Junta de Relaciones Laborales según corresponda.
Presentación formal del Expediente Disciplinario ante el Tribunal Universitario de Apelaciones por parte del Órgano Director.
Art. 70 Envío del expediente. La autoridad que dictó el acto deberá remitir, junto con el recurso de apelación, todo el expediente original completo y con copia idéntica. El expediente estará conformado por los documentos originales los cuales deberán estar debidamente foliados y en estricto orden cronológico de presentación o en su caso, de emisión.
SEGUNDO: FUNCIONARIO
PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES QUE DICTE LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y ESTUDIANTES EN LA UNA
Artículo 28 (RTUA) Legitimación para apelar: Podrá apelar el Trabajador o el estudiante afectado en sus intereses por la decisión de una autoridad universitaria, cuando se refiere a los asuntos sometidos a la competencia del Tribunal..
- Art. 62 Tipos de recursos y legitimación para interponerlos: La impugnación de resoluciones en materia disciplinaria se hará por medio de los recursos de revocatoria, revocatoria con apelación subsidiaria y apelación, que podría interponer el estudiante o funcionario que se considere afectado en sus intereses.
Procederán dichos recursos contra las siguientes decisiones:
- El acto que declara la inadmisibilidad de una denuncia.
- El acto que declara la apertura del expediente, cuando no se cumplan los requisitos formales.
- Los actos y resoluciones finales que dicten los órganos de la Universidad.
- La resolución que niega la admisión de prueba.
- La resolución que impide el acceso al expediente.
- Los actos de citación y notificación que contengan defectos formales.
- Aquellos otros actos de trámite que, sin embargo, causen indefensión al funcionario o estudiante.
- Art. 64 Presentación de recursos: Los recursos deberán presentarse dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución que se impugna, ante la autoridad que dictó el acto impugnado. Esta los tramitará según corresponda y de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos siguientes.
En el caso de que se hubiera presentado en tiempo y forma varios recursos de la misma índole contra una misma resolución, la autoridad u órgano los acumulará en un solo expediente para emitir una única resolución.
Título IV Régimen de impugnación de los actos administrativos (RRPACDUNA)
Art. 65 Instancias competentes para resolver los recursos. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto impugnado; la apelación será resuelta por el Tribunal Universitario de Apelaciones.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del trabajador de acudir a la Junta de Relaciones Laborales, antes de que su apelación sea conocida por el Tribunal citado.
Art. 66. Requisitos de los escritos en que se presenta un recurso.
Los recursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán formularse por escrito.
- Se deberá aportar toda la prueba que alegue el recurrente, si estuviera en su poder hacerlo, o indicar con precisión el lugar donde se encuentra.
- Deberá formularse una exposición de los agravios que cause la resolución impugnada, con cita de las disposiciones legales que considere lesionadas.
- El recurrente señalará asimismo, un lugar donde recibir las notificaciones.
Si el recurso contuviera defectos de forma, la autoridad que emitió el acto ordenará que se subsanen dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ordenará el archivo del expediente.
Antes de preparar el Recurso examine que el procedimiento disciplinario llevado a cabo por el Órgano Director se encamine por el debido proceso y dentro de los plazos de ley, revisando los siguientes interrogantes.
1. ¿La Resolución del Órgano Instructor sobre la apertura de Expediente Disciplinario cumple con los requisitos contemplados en el artículo 7 del Reglamento para Regular los Procedimientos Administrativos de Carácter Disciplinario de la UNA..
2. ¿Fue convocado a audiencia y se le concedió un plazo de ocho días para referirse a los cargos en su contra y presentar toda la prueba testimonial (artículo 23 RRPCDUNA).
3. ¿El Órgano Instructor ha enviado el expediente de apertura a la Junta de Relaciones Laborales, para la conciliación, si es materia de conciliación y ha hecho la comunicación respectiva al funcionario?.
4. ¿La junta de Relaciones Laborales ha convocado a las partes (Órgano Director y funcionario) a la conciliación en un plazo de diez días hábiles?
5. ¿La Junta de Relaciones Laborales resolvió en el plazo estipulado (1 mes) y comunicó a las partes su resolución?
6. ¿Comunicado lo resuelto en la Junta de Relaciones Laborales, el Órgano Director resolvió el recurso de revocatoria en los siguientes quince (15) días hábiles y le comunicó al funcionario (artículo 67 RRPACDUNA).
7. ¿El Órgano Director elevó al TUA en los dos días siguientes el expediente completo junto con el Recurso de Apelación? (artículo 68, RRPACDUNA).
8. ¿El Órgano Director emplazó a las partes para que dentro de los ocho días hábiles siguientes puedan ampliar y reforzar los argumentos de su posición? (artículo 68, RRPACDUNA).
Correo
Electronico: tua@una.ac.cr ,Teléfono:
(506) 22-60-43-69, Apto postal: 86 - 3000 Heredia, Costa Rica
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